Hola Foristas! he finalizado mi primera sucesión y quería preguntarles sobre los aportes previsionales que se completan al final del proceso. La sucesión es un proceso voluntario y por lo tanto ¿debo abonar el 5 % de los honorarios que me regule el juez verdad? Y además lo abonaría yo y no el cliente no? me surge la duda por la redacción del artículo. Alguien me explica bien este articulo porfi? porqué habla dos veces de un 10 % y luego de un 5 % que lo abona la persona obligada. El art. 12 de la ley de la Caja lo establece y acá lo copio:
ARTICULO 12°: El capital de la Caja se formará:
a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios. Muchas gracias!!!!
ARTICULO 12°: El capital de la Caja se formará:
a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios. Muchas gracias!!!!
