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  • Bien propio o ganancial...

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 #525505  por noemilidia
 
Hola a todos,alguien puede aportar algun conocimiento a lo siguiente:Me consulta un martillero amigo porque tiene a la venta un lote.Los herederos son dos y tienen la dh ,ahora el tema la causante era madre de uno de ellos y abuela del otro (este ultimo en representacion de su madre premuera).El bien del acervo (que no fue declarado aun) es el terreno mencionado anteriormente y que la causante compro estando casada pero en la escritura declara que es con dinero de su trabajo de enfermera y que por lo tanto tiene la libre disposicion sobre el mismo(todo ello ante escribano ,año 1965,escribania SOSA MOLINE REGISTRO 305) estos datos por si tienen alguna informacion de dicha escribania....Tenemos copia del primer testimonio, donde no hay firmas de los intervinientes excepto el escribano Esto es asi?Digo esta bien?.Por otra parte tampoco firma el marido.Bueno resumiendo quiero saber si los herederos pueden vender o si tienen que hacer la sucesion de su abuelo quien premurio a la causante y era el esposo . Sin mas agradezco su ayuda .Cordialmente Lidia
 #525511  por sole10
 
Por lo que relatás,se trataría de un bien propio de la causante.
Y si existen dudas respecto a la titularidad registral del inmueble,tramitar un certificado de dominio,sería aconsejable.
Saludos !
 #525547  por inviguiatti
 
noemilidia escribió:Hola a todos,alguien puede aportar algun conocimiento a lo siguiente:Me consulta un martillero amigo porque tiene a la venta un lote.Los herederos son dos y tienen la dh ,ahora el tema la causante era madre de uno de ellos y abuela del otro (este ultimo en representacion de su madre premuera).El bien del acervo (que no fue declarado aun) es el terreno mencionado anteriormente y que la causante compro estando casada pero en la escritura declara que es con dinero de su trabajo de enfermera y que por lo tanto tiene la libre disposicion sobre el mismo(todo ello ante escribano ,año 1965,escribania SOSA MOLINE REGISTRO 305) estos datos por si tienen alguna informacion de dicha escribania....Tenemos copia del primer testimonio, donde no hay firmas de los intervinientes excepto el escribano Esto es asi?Digo esta bien?.Por otra parte tampoco firma el marido.Bueno resumiendo quiero saber si los herederos pueden vender o si tienen que hacer la sucesion de su abuelo quien premurio a la causante y era el esposo . Sin mas agradezco su ayuda .Cordialmente Lidia
Propio?
 #525561  por jfrotela
 
Hola Lidia, según interpreto, si compró estando casada, y con producido de su trabajo (ganancial) debería ser un bien ganancial. Hubiera sido distinto si el origen de los fondos era anterior al matrimonio.
En este caso habría que hacer sucesion del marido también. Quizás está más detallado en la escritura el tema del origen. Fijate y seguimos...

Saludos. Franco
 #525763  por noemilidia
 
Gracias a todos por la colaboracion, considero que solicitando un certificado de dominio tal como me sugiere Sole 10 ,a quien agradezco,y estando el bien a nombre de la causante ,este puede ser vendido o cedido sin ningun inconveniente ,considerando asimismo que los herederos universales (hijo y nieto )de la causante estan en conformidad.Esto puede ser privado verdad? sin intervencion del juzgado...?Bueno nuevamente gracias!!!!!!.Lidia
 #525769  por sole10
 
noemilidia escribió:Gracias a todos por la colaboracion, considero que solicitando un certificado de dominio tal como me sugiere Sole 10 ,a quien agradezco,y estando el bien a nombre de la causante ,este puede ser vendido o cedido sin ningun inconveniente ,considerando asimismo que los herederos universales (hijo y nieto )de la causante estan en conformidad.Esto puede ser privado verdad? sin intervencion del juzgado...?Bueno nuevamente gracias!!!!!!.Lidia
Si el bien figura a nombre de la causante solamente,los herederos pueden venderlo o ceder sus derechos sin inconvenientes.
El esposo de la causante falleció antes y no se hizo sucesión (sólo se habrá acreditado vínculo en el sucesorio de la causante),si el juzgado no intimó a hacerla (por tratarse,eventualmente,de un bien ganancial),infiero,es bien propio de la Sra.en cuestión.
No obstante y para despejar dudas,tramitá el certificado de dominio.
Saludos !!
 #525860  por jfrotela
 
yo pediría una copia de asiento registral... si el inmueble es no matriculado el dominio no te va a dar mucha informacion...

Saludos. Franco
 #526728  por noemilidia
 
Muchas gracias a todos los foristas por el valioso aporte y aprovecho para desearles" MUY FELICES PASCUAS" a todos.Saludos.
 #526755  por Claudialo
 
Doc, he visto escrituras como la referenciada

Estas aclaraciones se hacen en la actualidad solo para el supuesto de adquisiciones dentro del matrimonio por cualquiera de los cónyuges, con dinero propio o producto de un bien propio. es lo que se denomina subrogacion de bienes. En este supuesto presta conformidad el otro cónyuge. En caso de disolución de sociedad conyugal, el bien adquirido en estas condiciones -a priori-, no integrará la suma partible a ese momento.-

Tenga presente que el ingreso percibido respecto de una contraprestación laboral es ganancial, y lo adquirido por ello también. En este sentido deberá si o si abrirse la sucesión del esposo de la causante. por cuanto el bien -por más que lo adquirió la misma-, es ganancial, -lo hizo estando casada-. Sugiero que lo haga en el mismo proceso sucesorio. Solo deberá abonar Jus previsional, al momento de efectuar el cuerpo de bienes, el 50% del bien ingresa al acervo sucesorio de un causante y el otro 50 % al otro causante. Acuerdese que los aportes de ley son por separado respecto de la deducción del Jus). Saludos
 #526774  por martinhm77
 
Yo respondo esto que quedo en el tintero:
noemilidia escribió:Tenemos copia del primer testimonio, donde no hay firmas de los intervinientes excepto el escribano Esto es asi?Digo esta bien?.
Esta perfecto: fijate que es un testimonio del original, es decir del protocolo o matriz. O sea, el escribano luego del "leo a los comparecientes....." hace constar que esta la firma de fulano y mengano, y que concuerda con la escritura matriz pasada al folio, esta mi sello ante mi.... es decir hace como un cuentito de lo que pasó y luego firma el solo.-
Esa es la fé publica de la que son portadores estos sujetos tan simpaticos llamados escribanos (un saludo para ellos, :mrgreen: )
Ah, y por último, a mi criterio, este comentario, excelente:
Claudialo escribió:Tenga presente que el ingreso percibido respecto de una contraprestación laboral es ganancial, y lo adquirido por ello también. En este sentido deberá si o si abrirse la sucesión del esposo de la causante. por cuanto el bien -por más que lo adquirió la misma-, es ganancial, -lo hizo estando casada-.