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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #391049  por vir1
 
Los docentes tendrán su movilidad retroactiva a marzo.
Alguien sabe si es posible hacer el reclamo judicial por un retroactivo mayor?
Muchas gracias!!
 #391195  por inesla
 
vir1 escribió:Los docentes tendrán su movilidad retroactiva a marzo.
Alguien sabe si es posible hacer el reclamo judicial por un retroactivo mayor?
Muchas gracias!!
hola, aquí va la resol 14/2009, leela, a mi entender es un engaño, ya que toma cómo base determinados sueldos y aparte incluye sueldos de la pcia. de bs.as.por lo tanto el juicio debe hacerse para obtener el 82 móvil. Fijate que yo hice algunos comentarios, cuándo la posteé no salieron en color ni en cursiva, (pero igual te vas a dar cuenta, ya que no tienen nada que ver con la resolución. Aparte te digo nadie se molesta en anses en escribir tanto si van a aplicar la 24016 in totum, ley de la que no hacen mención, sds
Resolución 14/09 - SSS
Coeficiente de Variación Salarial Docente. Aprobación.

Bs. As., 7/05/09.

Visto el Expediente 1.319.622/09 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, y los términos del Acta Acuerdo Previsional de fecha 2 de junio de 2006, suscripta por los titulares de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de esta Secretaría de Seguridad Social de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), y su complementaria de fecha 30 de abril de 2009, y

Considerando:

Que por el Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24.241 del entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Este aporte se aplica a partir de las remuneraciones que se devengaron por el mes de mayo de 2005.

Que como consecuencia de ello, se creó el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración correspondiente a los cargos que hubiese desempeñado el docente a la fecha de su cese.

Que por el artículo 1º del Acta Acuerdo Previsional de fecha 2 de junio de 2006, se creó una comisión integrada por los representantes de esta Secretaría de Seguridad Social, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) con el objeto de establecer un índice a aplicar sobre las remuneraciones por cargos docentes percibidas en cada caso al cese, a efectos de liquidar el adicional establecido en el Decreto 137/05.

Que teniendo en cuenta los estudios elaborados por la citada comisión y por esta Secretaría, debe dictarse la resolución que ratifique el acta de fecha 30 de abril de 2009 que aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 137/05.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y por el artículo 5º del Decreto 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acta de fecha 30 de abril de 2009 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, suscripta por el titular y representantes de esta Secretaría de Seguridad Social, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), del Ministerio de Educación, del Consejo Federal de Educación y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) instituido por la ley 26.425.

Artículo 2º.- La disposición contenida en el artículo precedente, formará parte de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005. Con motivo de ello, esta Secretaría elaborará un texto ordenado que incluya la totalidad de las disposiciones complementarias y aclaratorias que hubiese dictado vinculadas con el Decreto 137/05.

Artículo 3º.- Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para dictar normas complementarias de aplicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Anexo I

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2009 se reunieron en la Secretaría de Seguridad Social, los señores Walter ARRIGHI, Emilia ROCA, Elida BIONE, en representación de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Gladys ROCHER, en representación de ANSES, Andrés CAZABAN en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Juan Pablo BENSADON en representación del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y Gustavo Ernesto MAURE y Aída METHYAZ en representación de CTERA, con el objeto de continuar las tareas vinculadas a la implementación de la movilidad docente prevista en el Decreto 137/2005. Seguidamente se analizan los siguientes temas:

PRIMERO . - La Dirección Nacional de Programación Económica y Normativa presenta para su análisis, consideración y posterior aprobación el "Coeficiente de Variación Salarial Docente" para el período Marzo de 1995- Diciembre de 2008, conformado con las variaciones observadas del salario remunerativo mensual del maestro de grado de nivel primario común/EGB-Jornada simple de la Provincia de Buenos Aires hasta diciembre de 1996 y a partir de enero de 1997 las variaciones observadas del salario remunerativo mensual de cuatro cargos docentes ; Maestro de Grado y Director de nivel Primario Común /EGB y Profesor con 17 horas cátedras y Director de Educación Secundaria Común ponderado por los puestos relevados en el Censo Nacional Docente 2004, de todas las provincias del país, suministrados por CGECSE/SPE/SE/ del Ministerio de Educación. Acá está la trampa. Por qué eligen los cargos???
Si yo voy a aplicar el 82% directo, no elijo 4 cargos y menos de la Pcia. de Bs.As, sino que lo hago con el escalafón completo. Estos cargos, seguramente, no son los de mejores sueldos, menos aún, los de provincia, hay gato encerrado. En el caso concreto que tenemos es una supervisora, entonces no le aplican el aumento o sino lo hacen sobre un sueldo menor al percibido efectivamente, no te parece???

SEGUNDO: Producido el análisis y la discusión sobre la metodología para la elaboración del coeficiente y los resultados de su aplicación los miembros de la presente Comisión aprueban el "Coeficiente de Variación Salarial Docente" y los alcances de su aplicación, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente acta/resolución. Y acá está claro, no sólo por la redacción, sino por el anexo I, que no está publicado
TERCERO: El precitado coeficiente será de aplicación para la movilidad de los haberes de los beneficiarios del SIPA identificados como extrabajadores docentes al momento de la liquidación y acumula las variaciones mensuales de las remuneraciones sujetas a aporte producidas hasta diciembre de 2008 constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL liquidará y abonará con los haberes del mes de julio de 2009, el mensual actualizado y el correspondiente retroactivo a marzo de 2009 con los haberes del mes de agosto de 2009.

CUARTO: El cálculo del coeficiente a partir de septiembre de 2009 se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso y para marzo del 2010 y en lo sucesivo julio a diciembre del año anterior, para los cargos definidos en el apartado primero.

QUINTO: A los efectos del cálculo del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" el Consejo Federal de Educación y la Secretaria de Gestión Educativa dependiente del Ministerio de Educación deberán en los meses de enero y julio de cada año proveer la información necesaria sobre cargos y variaciones de las remuneraciones determinadas en el apartado primero.

SEXTO: El "Coeficiente Variación Salarial Docente" se aplicará sobre los haberes a marzo del 1995 de los beneficios en curso de pago si la fecha del alta del beneficio fuera anterior a dicha fecha, o a la fecha de alta real si esta fuere posterior, absorbiendo el suplemento por movilidad, el suplemento docente Decreto n° 137/05 y la movilidad dispuesta por la ley 26.417.

SÉPTIMO: Para los beneficiarios docentes del SIPA no identificados como tales se establece el siguiente procedimiento :

1. El beneficiario podrá presentarse en las dependencias que determinen los sindicatos de base de CTERA, los que recibirán a los beneficiarios independientemente de su condición de afiliación o en los organismos correspondientes, a los fines de la certificación del cargo y los servicios en los términos dispuestos por el Decreto ?137/05 y sus normas complementarias y aclaratorias.

2. Los precitados organismos deberán presentar ante ANSES tanto en soporte papel como a través del medio magnético que la misma determine, la certificación con carácter de declaración jurada de los beneficiarios a los que debe aplicarse la movilidad docente, debiendo contener la siguiente información:

a) apellido y nombres,

b) CUIL,

c) cargo al cese y fecha de cese,

d) en el caso de pensionados además, apellido nombre y CUIL del causante.

e) La información será entregada con firma de autoridad competente de máximo nivel y certificada la firma por escribano público o por banco.

OCTAVO: Créase la Comisión Permanente de Seguimiento del "Coeficiente De Variación Salarial Docente" a los fines del análisis de las diversas situaciones que por su aplicación pudieren generarse, integrada por representantes de la Secretaria de Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 18 hs. previa lectura y ratificación de su contenido firman los representantes citados en el encabezamiento cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha del encabezado.
 #391225  por vir1
 
Inesla
Gracias por responder!
Entonces tendremos q esperar a ver qué les pagan en julio y en agosto. Y ver si publican algo mas respecto a coeficientes o remuneraciones a considerar, u otro dato q aclare mas.
Me parece q el gran drama con el tema previsional en gral es q, como todos dicen, el estado se ha quedado sin plata... entonces van a empezar a especular con todos estos temas...
Pero bueno, seguiremos buscandole la vuelta.
Seguimos en contacto!
vir
 #391231  por GAVA
 
El Anses solo recibe el reclamo para la aplicacion del decreto 137/05 pero los Tribunales declaran la vigencia total de la ley 24016. Asi que con la resolucion que les otorga el suplemento docente inicio juicio por el reconocimiento del 82% movil. Se fundan en el fallo de la CSJN GEMELLI y MASANI de SeSE (creo que se escribe asi).
 #391443  por inesla
 
vir1 escribió:Inesla
Gracias por responder!
Entonces tendremos q esperar a ver qué les pagan en julio y en agosto. Y ver si publican algo mas respecto a coeficientes o remuneraciones a considerar, u otro dato q aclare mas.
Me parece q el gran drama con el tema previsional en gral es q, como todos dicen, el estado se ha quedado sin plata... entonces van a empezar a especular con todos estos temas...
Pero bueno, seguiremos buscandole la vuelta.
Seguimos en contacto!
vir
Hola, fijate que tiene razón el forista último que escribió. En principio yo parto de la base que nadie en anses escribe si no espra encubrir el cercenamiento de derechos. Con respecto a la falta de recursos es mentira, las dos últimas semanas trabajamos con un grupo, analizando el flujo de dinero y nos da lo siguiente si hoy pagaran una mínima de 1600 pesos, les sobrarían 85000 millones de pesos, por lo tanto el argumento es inválido por todos lados, es una decisión política del estado nacional (que se perpetua en el tiempo y con cualquier gobierno). el juicio según entiendo, cuándo más ráoido los inicies, más rápido cobrarán, sds
 #391838  por vir1
 
Conocen si algún docente jubilado ha cobrado la movilidad?

Por otro lado, les consulto, si saben qué criterios van a seguir para calcular esa movilidad (mas alla de la resolución arriba detallada).

Muchas gracias por las respuestas!!! :)
 #392262  por vir1
 
Lo subo por si alguien me puede ayudar en cómo se calcula el 82% movil docente
Gracias !!! :)
 #393815  por periquita
 
vir1 escribió:Conocen si algún docente jubilado ha cobrado la movilidad?

Si, la mayoría de los que se jubilaron en la década del 80 y principios del 90, siempre que estuvieran reconocidos como docentes. Los otros no tuvieron aumento.
Los jubilados en los últimos años no recibieron ningún ajuste por este item, pero OJO, no sé por qué en este mes de julio a ninguno se le descontó el art. 9 de la ley de Solidaridad Previsional.

Por otro lado, les consulto, si saben qué criterios van a seguir para calcular esa movilidad (mas alla de la resolución arriba detallada).

Parece que el criterio es considerar el haber de alta inicial sin el suplemento especial docentes decreto 137/09. Y aquí está el problema, porque entonces no se parte del 82% sino del 50 % o cualquier otro porcentaje que le salió a cada docente.


Muchas gracias por las respuestas!!! :)
Tengo entendido que el cálculo de los coeficientes está bastante bien hecho, ése no es el problema.
Se toman 4 casos testigos por una cuestión práctica, pero como los aumentos son en porcentual, un supervisor no se va a perjudicar porque no tomen su cargo como testigo.
Me extraña, como dice Inesla que se parta del maestro de grado de la Pcia. de Bs.As. y de todas las provincias del país y no de las 11 jurisdicciónes que están en la ANSES.
Tampoco me importaría, por practicidad que hubiera un sólo coeficiente promedio (como es el caso actual) para actualizar la movilidad docente de todos los cargos y de las 11 jurisdicciones que están en la ANSES (porque cómo son porcentuales, a la larga se compensan los aumentos de unos con los otros) pero para mí el inconveniente está en el punto de partida del haber inicial.
Estuve haciendo algunos cálculos y aunque depende de cada més en que se tuvo el alta (por los aumentos docentes de los activos y por la movilidad o aumentos que daba el gobierno a los jubilados) para los que se jubilaron entre 2006 y 2008 es difícil que en julio tengan aumento y me atrevería a decir que en muchos casos tampoco lo tendrán en septiempre, porque en este momento están cobrando más de lo queda con el coeficiente y entonces no les bajan el haber pero la diferencia queda a cuenta de futuros aumentos.

Habrá que seguir litigando por el 82 % movil de la ley 24.416.
Saludos
 #421464  por ana
 
Hola a todos. Paso un tiempito de la última respuesta y quería saber qued novedades tienen al respecto.
Por mi parte les cuento que a algunos docentes le actualizaron el haber en forma automática y ya lo están percibiendo, pero hay otros que no. Estuve en anses yme dijeron que habría que solicitar turno, como actualizacion del haber, acompañar poder, dni , solicitud de turno, nota + certificaciones del gcba actualizadas.
Lo que quisiera saber si esta info es correcta, y en el caso que así sea, como consigo esas certificaciones? va el titular personalmente, cuanto demoran en prepararselo? el formulario lo preparan directamente ellos? etc.
Gracias!
Saludos
Ana.
 #421469  por ana
 
me olvidaba, una docente que se desempeñó en Comodoro Rivadavia le corresponde presentar reclamo?, y en ese caso como debería proceder.
Gracias!
 #421643  por GAVA
 
Habrá que seguir litigando por el 82 % movil de la ley 24.416.

Yo coincido con eso, no quedarse con lo que les dan si tienen derecho a mas!
 #526593  por periquita
 
vir1 escribió:Gracias a todos por sus respuestas!!! :D


Hola, apareciste después de 8 meses....
¿Pudiste solucionar tu problema?
Saludos
 #528702  por vir1
 
Viste? se me pasaron los dias...
A la sra le ajustaron pero menos de lo q le corresponde segun mis calculos... asiq ahora estamos analizando si le presentamos un reclamo por el decreto 137/2005 o directamente via judicial....
 #528777  por periquita
 
vir1 escribió:Viste? se me pasaron los dias...
A la sra le ajustaron pero menos de lo q le corresponde segun mis calculos... asiq ahora estamos analizando si le presentamos un reclamo por el decreto 137/2005 o directamente via judicial....
Me parece que ya vas a tener que encarar la vía judicial, aunque hay un rumor que ANSES estaría estudiando considerar la movilidad reconocida por la justicia.
Saludos