Buenos dias, les hago una consulta, a ver que me recomiendan.
Me vino a ver un cliente por una multa que le hicieron por no usar luces bajas. El tema es el siguiente:Él venía circulando por un lugar que se llama Av. Antartida Argenitna en MdP. Lo frenan de Transito, le piden la documentacion y estaba todo perfecto, pero resulta que el terminan haciendo una infracción por no venir con las luces bajas. La disposicion infringida supuestamente fue el art. 47 inc A de la ley 24449 (obliga al uso de luces bajas en las RUTAS nacionales).
Mi cliente, no se presentó a la audinecia fijada para hacer el descargo porque ésta estaba fijada para un día sábado, entonces creyó que hubo un error y no fue. Posteriormente, como él no tiene su domicilio en la ciudad de MdP sino en una localidad vecina, presenta un descargo por escrito que lo envió nediante correo aregentino.
Resulta que ahora le llegó una cédula por correo argentino donde se lo notifica de la resolución dictada y le establecen una multa de $570. PERO LO CURIOSO es que la resolucion impone la multa por infraccion al art. 13 ley 24449 y 13 de la 13972 (LO QUE NADA TIENE QUE VER CON LO QUE ESTABLECE EL ACTA DE INFRACCION).
AHORA, pasa loo siguiente: La cedúla mi cliente me la trajo el día 31/03. El dia 27/03 le dejan un aviso de visita del correo y al otro día recien va mi cliente a retirarlo y se encuentra con que era la cedula. El problema es que en la cédula está el sello del correo de fecha 27/03 y en ningun lado figura que se notificó al otro día, de manera que si se quisiera apelar, el plazo estaría vencido...
Que opinan???
Me vino a ver un cliente por una multa que le hicieron por no usar luces bajas. El tema es el siguiente:Él venía circulando por un lugar que se llama Av. Antartida Argenitna en MdP. Lo frenan de Transito, le piden la documentacion y estaba todo perfecto, pero resulta que el terminan haciendo una infracción por no venir con las luces bajas. La disposicion infringida supuestamente fue el art. 47 inc A de la ley 24449 (obliga al uso de luces bajas en las RUTAS nacionales).
Mi cliente, no se presentó a la audinecia fijada para hacer el descargo porque ésta estaba fijada para un día sábado, entonces creyó que hubo un error y no fue. Posteriormente, como él no tiene su domicilio en la ciudad de MdP sino en una localidad vecina, presenta un descargo por escrito que lo envió nediante correo aregentino.
Resulta que ahora le llegó una cédula por correo argentino donde se lo notifica de la resolución dictada y le establecen una multa de $570. PERO LO CURIOSO es que la resolucion impone la multa por infraccion al art. 13 ley 24449 y 13 de la 13972 (LO QUE NADA TIENE QUE VER CON LO QUE ESTABLECE EL ACTA DE INFRACCION).
AHORA, pasa loo siguiente: La cedúla mi cliente me la trajo el día 31/03. El dia 27/03 le dejan un aviso de visita del correo y al otro día recien va mi cliente a retirarlo y se encuentra con que era la cedula. El problema es que en la cédula está el sello del correo de fecha 27/03 y en ningun lado figura que se notificó al otro día, de manera que si se quisiera apelar, el plazo estaría vencido...
Que opinan???
