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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #525616  por hugo2
 
juprevi escribió:Hola Hugo, tal cual, pero si trabajas correctamente y le decis bien clarito como es el tema, que ellas te traigan al dador de empleo, sabiendo a lo que se exponen,¿que te van a reclamar? la gente sabe mejor que nadie que son truchos, es mas o menos como cuando le sacas la cuenta de los sdm capital y los intereses, al darle la opcion se quedan con el capital, en mi caso firman una conformidad, de donde surge que optaron ellos por no pagar los intereses, pero yo se los aclare, y por las dudas "que no recuerden", queda firmado.
Tal cual Judith pero con que cara les decis que te lo rechazaron despues que les hicistes pagar 2500 pesos.
 #525619  por hugo2
 
ariel648 escribió:Lo que interpreto a mi modesto entender es que se viene una reforma a la Circular 57/08 por un lado, está disposición se aplica a las SDM bajo relación de dependencia o sea las $ 55. Lo cuál no resultaría alcanzado el sdm autonomo.
Porque decis solo los de 55 pesos y no a todos????
si lees lo publicado dice " LA NORMATIVA ESTA ORIENTADA PRIMORDIALMENTE, A AQUELLAS PETICIONES QUE CONTENGAN CANCELACION DE DEUDAS SDM DE FORMA EXTEMPORANEA "
 #525620  por juprevi
 
hugo, yo siempre les explico el riesgo, aun antes que saliera esto, es mas ,cuando veo que la sra. no me entiende mucho, hago venir a un hijo/a, ahora con mas razon,el riesgo lo tiene que tomar el cliente, es su beneficio, nuestra responsabilidad es decirle a lo que se expone, no solo de perder $$$, tambien de comprometer a otra persona, si el cliente asume todo esto, ok, sino, que no se jubile.
 #525621  por hugo2
 
juprevi escribió:hugo, yo siempre les explico el riesgo, aun antes que saliera esto, es mas ,cuando veo que la sra. no me entiende mucho, hago venir a un hijo/a, ahora con mas razon,el riesgo lo tiene que tomar el cliente, es su beneficio, nuestra responsabilidad es decirle a lo que se expone, no solo de perder $$$, tambien de comprometer a otra persona, si el cliente asume todo esto, ok, sino, que no se jubile.
Me parece barbaro, y es a lo que tendremos que atenernos a partir de ahora, pero convengamos que con la 57 el riesgo de que no le acuerden la jubilacion era minimo y en cuanto a comprometer a alguien nulo.
 #525625  por celiaEsc
 
por juprevi el Mar Mar 30, 2010 11:13 pm

hola a todos,perdon pero ya no entiendo mas nada,
segun la dis 01/10, que acabo de leer, dice que se refiere al esquema de la normativa 57/08, entonces, donde queda el grupo iv, trabajadores independientes?
por otro lado los requisitos a pedir serian (ya sean rrdd o independientes),
for 102 con datos del dador de trabajo, tickets de pago y el anexo I (dde va dador de trabajo, hs x semana y periodo) y ya esta


Hola Juprevi y queridos foristas: estas son restricciones al SDM bajo relación de dependencia, porque modifica el decreto 326 y la circular 57/08, para mí los trabajadores independientes quedan fuera ¡¡¡

-Los trabajadores de Seis o más horas semanales no están incluidos en el DL 326/56 (Régimen trabajadores dependientes)
Recuerden que hay relación de dependencia : si presta servicios por más de un mes o cuatro o más horas por día o 4 o más días a la semana. Pienso que por ello, que los pagos de 43 no son en rd, también de acuerdo a la resol. 57/08 que dice: lV) un cuarto grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado. ............................

La normativa nueva habla del anexo de la circular 57/08, que hay que agregar esa probatoria en los casos que pide la circular, o sea para RELACION DE DEPENDENCIA.. no se asusten ¡¡ Bueno, eso creo yo. Es un deseo más bien Saludos
 #525627  por juprevi
 
si, tal cual, pero bueno, si ahora se complica, creo que la unica forma de cubrirnos es aclarando bien ,aunque, nose ,quizas sea mas un deseo que otra cosa, no lo veo tan imposible de manejar para los de 6 hs. semanales,creo que le buscaran la vuelta,de que quede "bien",tomando recaudos para quedar cubiertos ellos tambien, sin complicarla demasiado.saludos
judith
 #525629  por Aimael
 
la verdad yo tb les hago firmar un documento donde admiten exclusiva responsabilidad y que fueron informados por mi de las eventuales consecuencias, coincido con hugo ademas todos sabemos q el criterio para otorgar los beneficios va a ser tan subjetivo estamos al horno! con lo incompetente q son los empleados de Anses, con las pocas ganas q tiene de laburar imaginate si dependiera de eso????? futuro negocio ademas, muchos ahora si que van a "comprar los beneficios" en este pais es moneda corriente!
 #525634  por hugo2
 
Gracias colegas, agradezco que quieran ponerle onda, pero lean todo lo que dice la norma asi podemos opinar mejor, segun el segundo parrafo yo leo:
" Conforme lo expresado, se ha sancionado un nuevo dispositivo aplicable a los beneficios previsionales tramitados bajo el esquema normativo de la circular GP 57/08 ( que involucra a todo lo de sdm ), para los solicitantes que acrediten servicios domesticos, sean bajo el encuadre del Decreto ley 326/56 ( trabajadores dependientes ) o de la ley 25239 art 21 Titulo XVIII ( 6 horas, 12 horas o mas de 16 horas ).La normativa esta orientada primordialmente, a aquellas peticiones que contengan cancelacion de deudas SDM de forma extemporanea.
 #525636  por juprevi
 
bueno, a HUGO2, ya le dije en privado , y EN BROMA,que no sabia si agradecerle o .....por la informacion, lo que , ahora LO FELICITO,creo que es mas de responder que de abrir post, pero CUANDO LOS ABRE LOS ABRE ... JAJAJA
Buenas noches a todos, felices sdm, digo felices sueños
 #525637  por hugo2
 
juprevi escribió:bueno, a HUGO2, ya le dije en privado , y EN BROMA,que no sabia si agradecerle o .....por la informacion, lo que , ahora LO FELICITO,creo que es mas de responder que de abrir post, pero CUANDO LOS ABRE LOS ABRE ... JAJAJA
Buenas noches a todos, felices sdm, digo felices sueños
Buenas noches mañana veremos como sigue.
 #525649  por coraso
 
Hola, yo tambien creo que si aplicamos la lógica debería entenderse que sólo rige para RRDD. Pero en realidad la norma no hace esa distinción.
Lo que me parece importante es cuando dice "deberán exigir a los peticionantes la siguiente documentación, con sujeción a la categorización dispuesta por la misma.."..." y exigir el cumplimiento del formulario "Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular GP n° 57/08, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador" . Les parece que de eso podriamos inferir que desde ahora SIEMPRE hay que acompañar la DDJJ del anexo para acreditar la categoria de empleado doméstico. Y luego de ello, los demás requisitos se exigirán de acuerdo a la categoria de cada uno? O sea, si es independiente ya estaría acreditado.
Les parece que puede ser o es forzar la disposición para entender lo que queremos creer?
Saludos y felices pascuas,
 #525662  por FLORCITA73
 
coraso escribió:Hola, yo tambien creo que si aplicamos la lógica debería entenderse que sólo rige para RRDD. Pero en realidad la norma no hace esa distinción.
Lo que me parece importante es cuando dice "deberán exigir a los peticionantes la siguiente documentación, con sujeción a la categorización dispuesta por la misma.."..." y exigir el cumplimiento del formulario "Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular GP n° 57/08, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador" . Les parece que de eso podriamos inferir que desde ahora SIEMPRE hay que acompañar la DDJJ del anexo para acreditar la categoria de empleado doméstico. Y luego de ello, los demás requisitos se exigirán de acuerdo a la categoria de cada uno? O sea, si es independiente ya estaría acreditado.
Les parece que puede ser o es forzar la disposición para entender lo que queremos creer?
Saludos y felices pascuas,
hola:

Coincido con tu pensamiento, ya que cuando pagamos con el 102 marcando el casillero primero correspondiente a mas de 6 hs. y menos de 16 hs. de trabajo la forma de determinar que no corresponde a la ley 25239 ( cumplen menos de 16 hs. y mas de 6 hs- Para un solo dador de trabajo segun art. 15 ley 26063) seria mediante la presentacion del anexo ( que era lo que se hacia en un principio).
No obstante, como bien me aclaraba alguien que la tiene clara, podrian tambien verificar esto.

saludos

Flor
 #525663  por FLORCITA73
 
hugo2 escribió:
juprevi escribió:bueno, a HUGO2, ya le dije en privado , y EN BROMA,que no sabia si agradecerle o .....por la informacion, lo que , ahora LO FELICITO,creo que es mas de responder que de abrir post, pero CUANDO LOS ABRE LOS ABRE ... JAJAJA
Buenas noches a todos, felices sdm, digo felices sueños
Buenas noches mañana veremos como sigue.

¡¡ Gracias Hugo ¡¡ Y por aguantarte los mp¡¡¡ :lol:


saludos

Flor
 #525666  por EDUARDO SUAREZ
 
Por informacion de ultima hora, todos los pagos extemporaneos (20+23 tambien) van a verificacion, y como sabemos que esto es imposible, se rechazan. Es una manera de cerrar el grifo.
Pero a partir del lunes, no tiene efecto retroactivo.
Hoy no sabían si iban a permitir el inicio.
A lo mejor sale una aclaratoria y las cosas cambian, pero por el momento, estamos fritos :oops:
 #525690  por coraso
 
Hola Eduardo, en que UDAI te dijeron eso?
Saludos
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