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  • Nulidad????

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 #524902  por Mariaola
 
El tema es el siguiente:
Tengo que contestar un incidente de cesación de cuota alimentaria, con un escrito contundente de inicio se plantea la inconstitucionalidad de la ley que modifica la mayoría de edad en el código civil, por lo que quedé desorientada.
Tratando de buscarle la vuelta... me doy cuenta que el incidente promovido, no reune los requisitos del articulo 177 del CPCC (provincia de Bs. As.) para la formación de incidente, no agregó copias del expediente principal que dan motivo al incidente.
Qué puedo hacer al respecto? plantear una nulidad? el tema es que leí que los motivos de nulidad, deben ser establecido por ley y no encuentro una ley que hable de eso. Qué haría en mi lugar?
 #524908  por abogado_1987
 
Maria, respecto de las copias

Art. 120. - De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.

Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.

Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.

Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.

La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.

CPCCN
 #524972  por Mariaola
 
Buen Día Abogado1987!
Gracias por su respuesta, pero la duda que sigue es saber si el art. 120 se aplica igualmente para el caso del requisito de los incidentes de presentar copia una copia de la resolución que dá motivo al incidente (generalmente es una copia de la sentencia del expediente principal), y es a esa copia que me refiero que falta, no así las copias para traslado que están.-
Qué opinás de esto?
 #524989  por abogado_1987
 
Mariaola escribió:Buen Día Abogado1987!
Gracias por su respuesta, pero la duda que sigue es saber si el art. 120 se aplica igualmente para el caso del requisito de los incidentes de presentar copia una copia de la resolución que dá motivo al incidente (generalmente es una copia de la sentencia del expediente principal), y es a esa copia que me refiero que falta, no así las copias para traslado que están.-
Qué opinás de esto?

Maria, me rectifico ... tenés razón

al leer "... Tengo que contestar un incidente de cesación de cuota alimentaria ... "

y " ... no agregó copias ... "

pensé que era una cédula, y era un incidente ....
 #525368  por Mariaola
 
Y en ese caso... planteo nulidad???
 #525380  por Mordisco
 
Ley 26.579 escribió: ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:
La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’
 #525385  por Mordisco
 
Es mayor a los 18 pero la obligacion alimentaria subsiste hasta los 21
 #525418  por JoMarch
 
CLARO. ESO SIGUE IGUAL.
O ENTENDI MAL?
 #525442  por abogado_1987
 
Mariaola escribió:Y en ese caso... planteo nulidad???
María, pregunto ... como te notificaste del traslado?
 #527850  por Mariaola
 
Todavía no estoy notificada. Miré el expediente por error, ya que me dieron en préstamo el expediente principal y venía ataillado el incidente. Por qué?
Igual quiero estar prevenida!