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  • desalojo por intrusión

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 #525174  por mazual
 
Hola a todos, quisiera hacerles llegar una inquietud, mi cliente inicio una demanda hace algunos años por desalojo por intrusión, el caso es que la abogada que llevaba el caso no quiere seguirlo, el problema radica en que el demandado falleció dejando en la vivienda a su mujer y un hijo que actualmente tiene 18 años, al no ver el expediente todavía no sé si la demanda fue contra el intruso y cualquier otro ocupante o solo contra el intruso, de ser así (solo contra el intruso) cuales serian los pasos a seguir????, todavía no pudieron ser notificados de la demanda (se niegan a recibir las cedulas), puedo ampliar la demanda o debo desistir de la primera e iniciar una nueva contra ellos, el otro tema que mi cliente me pregunta cuales son las costas de un juicio por desalojo y la verdad no tengo ni idea, en que se basarían para pagar la tasa de justicia, si alguien puede darme una idea les agradecería muchísimo
 #525267  por kantaclaro
 
El costo (tasa, honorarios) está en relación al valor del inmueble. Te aconsejo que antes de tomar el caso (aunque sea para ver el expte) acuerdes los honorarios y cobres un adelanto, ya que te será casi imposible cobrar del ddo. Saludos
 #525914  por SANSAL
 
Hola mazual:

Por lo general cuando se inicia un desalojo se lo hace contra el inquilino conocido y/o ocupante,intrusos, etc., de ser el caso contrario, entiendo que sì, deberías ampliar, ya que por lo que decís aún no se notificaron de la demanda.

Tema tasa de justicia se aplica la Ley 23.898: Tasas de actuaciones judiciales:

Artículo 1.- Todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.

Tasa

2.- A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del tres por ciento (3\%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

Monto imponible

4.- Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos:... b) En los juicios de desalojo, el valor actualizado de seis (6) meses de alquiler;

Respecto de los honorarios yo los calcularía tomando el monto que se deberìa en la actualidad por alquileres y aplicando un 15 ò 17% aproximadamente, fijate.

Por lo demàs concuerdo con kantaclaro, fijate el expediente y arreglá honorarios y adelanto previo.

Saludos. SANSAL