buen dia gente!! es muy cierto lo q decis dal. pero si bien en el foro hay de todo, siento q esta en uno saber sacar el provecho de todo lo bueno q tiene, q te es util, y ser util tambien al foro. y como no quiero revivir un abispero, mejor me retiro, jaja.saludos a todos... muchisimas gracias antihique por tu recomendacion..... a leer se a dicho!! 
primero que si la cesion de derecho hereditarios se hizo, tendria que haberse presentado al sucesorio para que el bien en su totalidad sea adjudicado al padre, ojo con esto!!!, si fue hecho asi, y luego se presentaron las hijuelas y minutas para su aprobacion y luego el juzgado aprobo y se presentaron las mismas al registro de propiedad inmueble y fue anotada a nombre del padre , recien ahi el padre puede vender a otro dicho inmueble.
segundo el padre compra un nuevo bien, los hijos pasan hacer presuntos herederos del padre si este fallece, la concubina, no tiene ningun derecho, salvo que compren el bien a nombre de los dos padre y concubina !!!!
