Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ejecucion de cheque en Provincia Bs As !!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #524856  por VERITO3
 
Hola Foristas! mi consulta es si el cheque se sella al igual que el pagare en Arba, para la presentación judicial. Me fije en el Cod Fiscal y esta exento, pero en otro foro, un colega comento que en Mercedes Prov de Bs As, le dijeron que llevaba sello...???? Debo presentarlo mañana, ya que mi cliente lo trajo dos dias antes de la prescripcion!!! Divino!! y a correr!!! Espero sus respuestas, gracias por adelantado!
 #525023  por poorlaw
 
Hola,

Los cheques están exentos del impuesto de sellos en la prov. de bs. as., art. 274 inc. 27, Código Fiscal, ley 10397.

Saludos.
 #525101  por VERITO3
 
Gracias por tu respuesta! Me confundi por otro posts en donde a un colega le solicitaron el sellado del cheque en jurisdiccion de mercedes. En mensaje privado me confirma que lo hizo sellar, que es una disposicion nueva que no todos los juzgados conocen, pero acabo de comnicarme con Arba y me confirmaron que continuan exentos, conforme art. que mencionaste.
Me atrevo a hecerte otra pregunta: el cheque que tengo que ejecutar es de pago diferido, domicilio del girado en capital. Voy a presentarlo en provincia, ya que el lugar donde se presento al cobro (en realidad) donde se presento para depositarlo y obtuvo rechazo por falta de fondos es en provincia. Si no mal interprete, el art. 60 ultimo parrafo,me habilitaria a ello, no? Ahh y otra cosa que no hice, es intimar al pago al unico endosante que aparece en el cheque, puedo igualmente demandarlo, conjuntamente con el librador del mismo?? o es requisito indispensable? Sucede que el librador tiene varios cheques rechazados y ningun bien!! en cambio el endosante tiene un patrimonio prometedor!! ja! Perdón!! dije una pregunta e hice varias!! Gracias nuevamente!
 #525277  por poorlaw
 
Hola,
VERITO3 escribió:...el art. 60 ultimo parrafo,me habilitaria a ello, no?
Solo si el cheque de pago diferido fue presentado a registro, cosa que nadie hace.
VERITO3 escribió:...o es requisito indispensable?
No. La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque pero quien no lo haga será responsable de los perjuicios ocasionados por su neglitencia (art. 39).

¿Qué domicilio tiene el endosante? Creo que podrías demandarlo ante el juez competente de su domicilio, si es que no accionás contra el librador, lo leí en este hilo: viewtopic.php?f=2&t=66567&start=0#p371997

Saludos.
 #525345  por VERITO3
 
Perdon por la ignorancia! que significa "presentar a registro". El cheque en la parte posterior tiene un timbrado... "por mandato del banco girado conforme punto 1.15.1 COM A 2779"... LEY 24452 OPASI 2 SIN FONDOS SUFICIENTES.. NRO CHEQUE.. IMPORTE..., COMUNICACION FECHA ... ??? eso no es el registro???
 #525779  por poorlaw
 
Eso parece la constancia del rechazo.

La presentación para el registro de los CPD está regulado en el art. 57. Fijate que al dorso de cualquier CPD hay un recuadro para el registro, los campos dicen Entidad-sucursal-fecha de presentación a registración / Reservado para salvar vicios formales / REgistrado-Sin aval-con fecha... Ley de Cheques Art. 57, firma y sello

Igual, nunca presenté un CPD a registro.

Saludos.