He leido por ahi - hablando de la autonomia de un título ejecutivo- que si el titulo ejecutivo se refiere a otro instrumento , este debe ser incorporado al proceso , por lo menos antes de la citación de remate.
Que el hecho de acompañar los instrumentos a que se refiera el título, no le quita el caracter de ejecutivo.-
Y también,que justamente si el título ejecutivo se refiere a otros instrumentos, el acompañarlos lo completa
Ahora, luego de la ensalada que hice arriba, lo que me pregunto es si todo documento al que se refiera el título ejecutivo, tiene que ser acompañado, o sólo los documentos que tengan directa relación con la acreencia a cobrar ejecutivamente.---
ta?
buenas noches..
Que el hecho de acompañar los instrumentos a que se refiera el título, no le quita el caracter de ejecutivo.-
Y también,que justamente si el título ejecutivo se refiere a otros instrumentos, el acompañarlos lo completa
Ahora, luego de la ensalada que hice arriba, lo que me pregunto es si todo documento al que se refiera el título ejecutivo, tiene que ser acompañado, o sólo los documentos que tengan directa relación con la acreencia a cobrar ejecutivamente.---
ta?
buenas noches..
