Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • prueba de falta de legitimacion pasiva

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #524475  por analiavr
 
Hola colegas, tengo un cliente que fue demandado por ser el conductor de un coelctivo PERO NO LO ERA, y debo contestar la demanda interponiendo la falta de legitimacion pasiva como de previo, TENDRAN JURSIPRUDENCIA AL RESPECTO???LES PARECE QUE SUBISIDIARIAMENTE CONTESTE DEMANDA??,ademas voy a tener que hacerle un BLSG porque no tiene escasos recursos.Tendran algun modelo??BESOS
 #524644  por josefernandez
 
aca te mando algunos fallos, contesta subsidiariamente la demanda. porque vas hacer un beneficio?

La defensa de falta de acción tiene su fundamento en la carencia del derecho de pedir, tratándose de una cuestión de identidad lógica entre las personas a quienes la ley concede el derecho o poder jurídico, o la persona contra quien se concede y hace valer. En su aspecto pasivo, la legitimación se vincula con la identidad entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida; supone que el demandado no sea la persona especialmente habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia sobre que versa el proceso.

CC0002 SI 58596 RSD-15-93 S 4-3-1993 , Juez MALAMUD (SD)

CARATULA: Millán Mario c/ Dominguez Raúl s/ Cobro
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause - Bialade

Hay falta de legitimación para obrar activa o pasiva cuando respectivamente el actor o el demandado no son las personas que la ley sustancial habilita para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el litigio. Así, la legitimación activa supone la aptitud para asumir la condición actora en un proceso, vale decir, la habilitación para obtener en su momento una sentencia que resuelva sobre el mérito de su pretensión. La legitimación pasiva se vincula con la identidad que debe haber entre la persona que fue demandada y el sujeto pasivo de la relación controvertida. El carácter manifiesto de la excepción impone que ésta pueda resolverse con los elementos que obran en autos, sin necesidad de abrir a prueba la causa, ya que si la misma apareciera como necesaria estaría evidenciando que la ausencia de la legitimación no resulta palmaria, evidente, manifiesta, como requiere la ley.

CC0001 SI 57729 RSI-79-92 I 3-3-1992

CARATULA: Lugani José Luis c/ Priz Enriqueta y otros s/ Cobro de Pesos
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

El Código Procesal Civil y Comercial habilita el tratamiento previo de la excepción si la falta de legitimación es "manifiesta". Si a juicio del sentenciante la falta de legitimación no es manifiesta, ha de ocuparse de la defensa al expedirse sobre el mérito de la cuestión controvertida (art. 345 inc. 3ro., C.P.C.C.). Lo contrario implicaría convertir en previa toda excepción de falta de legitimación pasiva, aún cuando la falta de ésta no sea manifiesta (arg. art. 352 inc. 3ro. del cód. cit.).-

CPCB Art. 345 ; CPCB Art. 352

CC0000 TL 8882 RSD-17-31 S 29-3-1988 , Juez MACAYA (SD)

CARATULA: Aguirre, Oscar Alberto c/ Maggio de Basart, Micaela y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri

Al haberse opuesto la falta de legitimación pasiva, el estudio de la causa debe comenzar por este punto, pues de otorgarse asidero a tal defensa ello puede bastar o ser suficiente para definir "ab initio" la suerte de la demanda y tornar inoficioso el análisis de los demás capítulos propuestos a la decisión del juzgador.-

CC0000 TL 8569 RSD-16-57 S 13-10-1987 , Juez CASARINI (SD)

CARATULA: Casa Marroquín S.R.L. c/ Don Angel S.R.L. s/ Restitución de bienes muebles
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Suares

En una acción por daños y perjuicios derivados de un choque de automotores corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la Provincia demandada, si no se ha acreditado que el vehículo causante del daño fuera de su propiedad o que ella tuviera su guarda, ni tampoco que el conductor de aquél fuera un dependiente de la Provincia.

Caja Nacional de Ahorro Postal c/ Provincia de Buenos Aires. 01/01/74 T. 289, p. 221.