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  • RENUNCIA Y ART 3 24476????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #524113  por alej2007
 
HOLA A TODOS,,,COMO ESTAN¿¿ ESTABA ARMANDO EL SICAM DE UNA JUBI Y RENUNCIE (PORQ HABIA DEUDA) A LOS AÑOS 2000 A 2007...Y PUDE ARMAR LA MORATORIA COMPRANDO 30 AÑOS (EL SR NUNCA APORTO PERO SI ESTABA INSCRIPTO EN AUTONOMOS HASTA SU BAJA DE OFICIO)
PUEDO TOMAR IGUALMENTE LOS 7 AÑOS DE DDJJ?????.....1000GRACIAS
 #524116  por juprevi
 
SI,PODES TOMAR LOS 7 AÑOS, SI EL CESE FUE HASTA EL 12/95.
SUERTE
 #524157  por celiaEsc
 
Hola: perdón pero si la señora fue dada de baja en 02/2007, esa deuda se la puede reclamar la AFIP, ¿No le conviene darse de baja, demostrando que ya no tenía actividad y presentando un 929 con una nota para que se le modifique la situación de revista para que después no tenga que pagar nada ni tenga reclamos? saludos
 #524178  por EDUARDO SUAREZ
 
celiaEsc escribió:Hola: perdón pero si la señora fue dada de baja en 02/2007, esa deuda se la puede reclamar la AFIP, ¿No le conviene darse de baja, demostrando que ya no tenía actividad y presentando un 929 con una nota para que se le modifique la situación de revista para que después no tenga que pagar nada ni tenga reclamos? saludos
Las deudas de autónomos a los fines previsionales no son reclamables.
Y no me hagas buscar donde lo dice porque no tengo ganas :lol:
Si no fuera así hubiera tenido infinidad de reclamos de mis clientes que jubilé o pensioné.
 #524199  por celiaEsc
 
Eduardo: gracias por tu aclaración, me refería por supuesto, a que a la señora de ese modo le queda abierta una deuda, impositiva, que podrán reclamarle. Saludos ¡¡
 #524201  por noelin
 
ley 25321, 24476 y 14236, las 2 ultimas restringidas a fechas determinadas
 #524206  por EDUARDO SUAREZ
 
celiaEsc escribió:Eduardo: gracias por tu aclaración, me refería por supuesto, a que a la señora de ese modo le queda abierta una deuda, impositiva, que podrán reclamarle. Saludos ¡¡
Disiento :twisted:
 #524233  por EDUARDO SUAREZ
 
LEY 25321
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2000
JUBILACIONES-APORTES PREVISIONALES-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-TRABAJADOR AUTONOMO-DEUDA PREVISIONAL
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 #632860  por Lucas010
 
jajaja te hicieron buscar!


Ahora, lo que no me quedo claro si la fecha de cese, es cuando le dieron la baja o el ultimo pago? me podrias aclarar eso?
 #632867  por avel2007
 
alej2007 escribió:HOLA A TODOS,,,COMO ESTAN¿¿ ESTABA ARMANDO EL SICAM DE UNA JUBI Y RENUNCIE (PORQ HABIA DEUDA) A LOS AÑOS 2000 A 2007...Y PUDE ARMAR LA MORATORIA COMPRANDO 30 AÑOS (EL SR NUNCA APORTO PERO SI ESTABA INSCRIPTO EN AUTONOMOS HASTA SU BAJA DE OFICIO)
PUEDO TOMAR IGUALMENTE LOS 7 AÑOS DE DDJJ?????.....1000GRACIAS
OJO..! LEE BIEN LA CIRCULAR 49/10. EN EL PERIODO QUE APLICAS ART. 1 CUANTOS PERIODOS TENES PAGADOS??? HASTA CUANDO??? TENE CUIDADO, SI TENES + DE 2 PAGOS TENES QUE TOMAR EL CESE A FECHA DE ULTIMO PAGO, SIN IMPORTAR SI USASTES X ESOS PAGOS ART.1. AL MENOS ES LO QUE INTERPRETO YO DE LA CIRCULAR.
SUERTE.