Hola a todos! les dejo una consulta... Tengo un desalojo donde ya se ha trabado la litis y voy a pedir por el art 676 bis la entrega inmediata del inmueble dado q el tipo se quedó luego de finalizdo el contrato de locación, dejo de pagar el alquiler y pese a las intimaciones p que se vaya, aun vive alli.
Luego del traslado se presenta en el expdte diciendo q ocupa con animus domini... hace solo año y pico q venció el contrato y no tiene forma de probar una usucapion, es obvio q su argumento es solo dilatorio.. Imaginense q hasta la sentencia de desalojo tengo como minimo dos años mas y el tipo es un insolvente!!!!
El tema es que la entrega inmediata que voy a pedir procede solo contra tenedores precarios (art. 676 bis) y este se autoconsidera "con animo de dueño"... Si expongo todo esto claramente en la petición, les parece que me darán la entrega del inmueble???
Todas sus apreciaciones son bienvenidas!!! Gracias anticipadas...
Luego del traslado se presenta en el expdte diciendo q ocupa con animus domini... hace solo año y pico q venció el contrato y no tiene forma de probar una usucapion, es obvio q su argumento es solo dilatorio.. Imaginense q hasta la sentencia de desalojo tengo como minimo dos años mas y el tipo es un insolvente!!!!
El tema es que la entrega inmediata que voy a pedir procede solo contra tenedores precarios (art. 676 bis) y este se autoconsidera "con animo de dueño"... Si expongo todo esto claramente en la petición, les parece que me darán la entrega del inmueble???
Todas sus apreciaciones son bienvenidas!!! Gracias anticipadas...
Mucha Suerte!!!! CAROLINA.-
