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  • DESALOJO- ENTREGA INMEDIATA INMUEBLE

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 #522956  por Carop
 
Hola a todos! les dejo una consulta... Tengo un desalojo donde ya se ha trabado la litis y voy a pedir por el art 676 bis la entrega inmediata del inmueble dado q el tipo se quedó luego de finalizdo el contrato de locación, dejo de pagar el alquiler y pese a las intimaciones p que se vaya, aun vive alli.
Luego del traslado se presenta en el expdte diciendo q ocupa con animus domini... hace solo año y pico q venció el contrato y no tiene forma de probar una usucapion, es obvio q su argumento es solo dilatorio.. Imaginense q hasta la sentencia de desalojo tengo como minimo dos años mas y el tipo es un insolvente!!!!
El tema es que la entrega inmediata que voy a pedir procede solo contra tenedores precarios (art. 676 bis) y este se autoconsidera "con animo de dueño"... Si expongo todo esto claramente en la petición, les parece que me darán la entrega del inmueble???
Todas sus apreciaciones son bienvenidas!!! Gracias anticipadas...
 #523018  por sole10
 
El art.676 bis CPCCBA,sólo se aplica en los casos en que la acción de desalojo se dirija contra tenedores precarios o intrusos;no es tu caso,pues por lo que contás,en un desalojo por vencimiento de contrato de locación.
Para desalojarlo,debés tener sentencia firme con orden de lanzamiento.
 #523032  por Carop
 
Tengo jurisprudencia que lo autoriza igualmente...
“…es procedente la entrega del inmueble si ha quedado demostrada la condición de precarista del demandado por haberse declarado judicialmente el vencimiento del contrato. Deviene así ilegitima su actual ocupación, quedando entonces configurada la verosimilitud del derecho exigida por el artículo 676 bis del CPCC, como uno de los recaudos para la viabilidad de la medida (C.Civ. y Com. Pergamino, 1994/06/16 “Fachinat, A. C/ Bogao y otros s/ Desalojo”).-
Asiq en razón de esa juris si corresponde..
 #523064  por Mordisco
 
Te envio jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires (base JUBA)

[url=http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=050276 escribió:Muestra Sumario B201177[/url]]Todo tenedor cuya obligación de restituir sea exigible, e invoque la interversión de su originario título por el de poseedor animus domini, debe haber exteriorizado inequívocamente tal mudanza, con antelación al reclamo o interpelación restitutoria de quien confirió la tenencia.

CC0103 LP 222171 RSD-126-96 S 2-5-1996 , Juez RONCORONI (SD)

CARATULA: Castro, Ana c/ Castro, Juan y otro s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=050276
Muestra Sumario B151999 escribió:Existe interversión del título, cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al mismo de disponer de la cosa. El cambio debe exteriorizarse de forma que no deje lugar a la más mínima duda que revele en forma clara y pública tal propósito, no siendo suficiente cualquier acto, pues es necesario uno material o jurídico de oposición al poseedor o propietario.

CC0102 LP 228208 RSD-202-97 S 16-10-1997 , Juez VASQUEZ (SD)

CARATULA: Valiente, Antonio c/ Benitez, Luis s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

CC0102 LP 230782 RSD-81-98 S 18-6-1998 , Juez VASQUEZ (SD)

CARATULA: Tomasincig, Juan c/ Alarcón, Cecilia s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=059897
Muestra Sumario B2550396 escribió:Fenecido el plazo de la locación que da cuenta el contrato que suscribieran locador e inquilino, este último intervirtió su título constituyéndose en poseedor del raíz. Ahora bien, esa nueva situación respecto de la cosa, comenzando una posesión respecto de ella, debió haber sido demostrada de manera indubitable en la causa, a fin de enervar la acción promovida; porque el que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se prueba lo contrario (art. 2353 Código Civil).

CCI Art. 2353

CC0001 LZ 56929 RSD-365-3 S 25-9-2003 , Juez BASILE (SD)

CARATULA: Blasevich, Mirta L. y otros c/ Martinez Caiado, Fabián A. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=095961
 #523067  por Mordisco
 
Más fallos
Muestra Sumario B2550453 escribió:Si en el año 1996 el accionado era inquilino y no demostró haber intervertido el título, al momento de haber sido demandado habrá de mantener tal calidad, habida cuenta que quien ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se prueba lo contrario (art. 2353 Código Civil). Y si a ello se suma que se tuvo como cierta la posición pertinente que le requería reconocer su falta de título para ocupar el bien, debe concluirse que mantenía tal calidad. Si era inquilino e intimado al pago de los arriendos mantuvo silencio, y promovida la demanda no acompañó los recibos de pago de los mismos, se debe inferir que los adeuda como denuncia el reclamante, debiendo declararse resuelto el contrato de locación y ser desalojado por la causal de falta de pago (art.1579 Código Civil).

CCI Art. 2353 ; CCI Art. 1579

CC0001 LZ 57554 RSD-295-4 S 27-7-2004 , Juez BASILE (SD)

CARATULA: Kapcinskas, José Víctor c/ Vivado Luis E. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Igoldi

FALLO COMPLETO VER EN
http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
Muestra Sumario B2351069 escribió:El art. 2353 del cód. civil consagra el principio de inmutabilidad de la causa de la relación real, que no puede ser cambiada por la mera voluntad del sujeto ("nadie puede cambiar por sí mismo"), prolongándose en el tiempo el emplazamiento originario ("ni por el transcurso del tiempo"). De modo que quien "comenzó a poseer por sí", continúa en ese carácter mientras no pruebe que se ha convertido en tenedor ("ha comenzado a poseer por otro").Y, quien comenzó su relación real como tenedor ("poseer por otro"), persiste en tal condición hasta tanto acredite que se transformó en poseedor ("mientras no se pruebe lo contrario"). La interversión del título no puede operarse por un acto de propia y exclusiva voluntad del sujeto -locador-, sino que es necesario que la misma se exteriorice por actos que no dejen lugar a la más mínima duda y que claramente revelen al público la decisión de alcanzar aquel propósito, ya sea por un acto jurídico que manifieste esa voluntad -art. 2387-, o por la expulsión violenta de la parte interesada o por actos exteriores que tienen por finalidad privar al poseedor de disponer de la cosa, produciendo ese efecto -art. 2455 y 2458 del Cód. Civil .-

CCI Art. 2353 ; CCI Art. 2387 ; CCI Art. 2455 ; CCI Art. 2458

CC0002 MO 34460 RSD-117-96 S 23-4-1996 , Juez CONDE (SD)

CARATULA: Mercadal, Alberto J. c/ Lo Bruno, Francisco J. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JCC11

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=107642
 #523083  por Carop
 
Gracias infinitas... !!! En la próxima semana lo presento y posteriormente les cuento como me fue ...
Nuevamente gracias!!!!!!!!! *flor*
 #523112  por Mordisco
 
Por otro lado tenga en cuenta que puede pedir la conexidad de la demanda de reivindicacion (por cuerda) con el expte del desalojo.
Jurisprudencia Nación escribió:TEMA: COMPETENCIA. Conexidad. Desalojo. Reivindicación

Tramitado un proceso de desalojo con relación al mismo inmueble del que se pretende la reivindicación, aunque incoada por el anterior propietario y no obstante que las diferencias procedimentales de ambos pleitos impiden su acumulación, la conexidad existente justifica la radicación ante un único juzgado, a poco que se advierta que en los dos juicios se pretende recuperar la misma propiedad

Autos: BETI, Ana Marcela c/ MENA, Sepúlveda Ruth del Carmen s/REIVINDICACION - COMPETENCIA - Nº Sent.:004063 - Civil - Sala S - 10/07/1997
 #523127  por Carop
 
A ver... en este caso lo único que se ha presentado es un desalojo... y trabada la litis (como exige el 676 bis) pienso pedir la medida cautelar q autoriza la entrega inmediata... en el mismo expdte. no por separado como reivindicación...
Supuse q así era correcto, me equivoco?? gracias Mordisco!!!
 #523140  por Mordisco
 
Esta perfecto, pero si no te lo proveen o ves que la posesión de la demandada es seria y fundada (parece que en su caso no se presenta). Seguidamente puede promover una nueva demanda de reivindicación y pedir la conexidad con el Expte de Desalojo, es solo un comentario, perdoneme si oscurezco en vez de esclarecer, algunas veces me paso de revoluciones.

Éxitos
 #523194  por Mordisco
 
Legitimación.–

La pretensión regulada en el precepto tiene las características de una medida cautelar, toda vez que para su procedencia se exige la verosimilitud del derecho y la eventualidad de un perjuicio para el peticionario.
a) El "buen derecho" se podrá apreciar luego de cumplido el recaudo legal, es decir, una vez trabada la litis, oportunidad en la cual, reconocido el contrato locativo y frente "a la ocupación del inmueble por tenedor precario o intruso podrá hacerse entrega inmediata del inmueble".
En cuanto al perjuicio, es evidente, en nuestra opinión, frente a las hipótesis precedentes. No obstante, el calificativo graves perjuicios impide, junto con el recaudo de una caución real, la practicidad de la medida ordenada por la ley de reformas 11.443.
Es así que se ha negado la medida al no haberse invocado ni demostrado el perjuicio que podría derivarse al accionante (CCivCom SNi-colás, 22/3/94, LLBA, 1995-473).
b) Legitimados pasivos de la medida cautelar son el tenedor predatorio, es decir quien ocupa el inmueble sin título y el intruso, calificativo que denota la situación de quien ha accedido al inmueble contra la voluntad, expresa o presunta, de quien tiene su disposición.
c) Por último, obtenida la medida cautelar el juicio de desalojo no concluye, debiendo seguir su trámite normal hasta la sentencia definitiva que pronunciará el derecho definitivo del locador, a su favor o no.

PD: De tal manera que debe impulsar el proceso hasta su culminación, porque si se duerme el locatario puede solicitar la perención de la instancia y la restitución del inmueble