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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #523031  por piedra2009
 
Yo tengo la norma. Cómo la subo?
 #523033  por fito657
 
hola tincho, de aplicarse correctamente el principio de irretroatividad de la norma, todos los pagos hechos con anterioridad a la disposición tienen validez. De lo contrario el que viene pagando hace 5 años y se jubila el año que viene o siplemente el que pida turno en junio estaría frito. Lo malo del caso es que a los empleados de anses como les haces entender que existe el principio de irretroactividad de la ley. Ya pasó con la circular 53/08.
 #523041  por rpupy
 
copiaaa y pegalaaaaa
 #523044  por piedra2009
 
No puedo porque es un pdf. O en realidad, un word con la imagen del pdf pegada
 #523054  por rpupy
 
corel no teness¿¿
si keres mandamela a mi mail y la paso a corel y luego la subo al FORO
ó a grandes rasgos si podes REsumí lo q DICE
saludosss
 #523058  por piedra2009
 
Está transcripta en este foro.
Es una resolución de la Subdirección de Prestaciones (Disposición 1/2010, de fecha 16/3/10), y le encomienda al área de Normatización que saque la circular que la regule.
Entra a regir el 5/4; pero -en mi apresurada opinión- la podrían aplicar aún a las solicitudes en trámite, dado que se supone que cuando se declaro SDM ello supone que los servicios se prestaron.
 #523071  por soloiure
 
No sé si sea util porque no se relaciona directamente con lo previsional, pero al menos yo prefiero tener la mayor información al alcance, si a alguién más le interesa dejo un link donde se puede descargar el proyecto de ley que se envió el 9/3/10 al Congreso reformando el Dec. 326/56.

http://rapidshare.com/files/368512257/P ... s.PDF.html
MD5: 937C814D42C8FF9EE8C877D7F391922D
 #523074  por FLORCITA73
 
fito657 escribió:hola tincho, de aplicarse correctamente el principio de irretroatividad de la norma, todos los pagos hechos con anterioridad a la disposición tienen validez. De lo contrario el que viene pagando hace 5 años y se jubila el año que viene o siplemente el que pida turno en junio estaría frito. Lo malo del caso es que a los empleados de anses como les haces entender que existe el principio de irretroactividad de la ley. Ya pasó con la circular 53/08.
Yo creo que va a ser considerado como dice Fito.
Lo que está pagado hasta ahora por $ 43 tiene validez. No así lo que se pueda pagar a partir de fin de mes.


saludos

Flor
 #523154  por clauclau
 
Invalorable aporte para todos los profesionales que trabajamos con jubilados y futuros jubilados. Muchas gracias!!!!
 #523203  por ROXANA77
 
muchas gracias por el aporte
yo lei la norma y no dice que no se va a poder hacer más 20+23.lo que dice es que van a mandar a verificar :? ,tendremos que buscarle una vuelta a esto.Podria ser declarar un empleador ,porque en el anexo ya lo declaramos y aparte sino interprete mal la 57/08 existe $43 en relacion de dependencia.
Si a alguien se le ocurre alguna alternativa :?:
saludos
roxana
 #523208  por FLORCITA73
 
[quote="piedra2009"]No puedo porque es un pdf. O en realidad, un word con la imagen del pdf pegada[/quote

¿ La tenés ? La podés pasar por mail.


saludos

flor
 #523267  por AndreaL
 
Estimados colegas: Creo que debemos tomar esta información con cautela. No hay número de circular o resolución en este escrito por lo tanto no tiene la validez legal que de hecho exigiríamos cuando en una UDAI nos planteen esto, cual es el soporte legal de tal escrito. Es mejor esperar. En UDAI Villa Urquiza siguen tomando SDM 20+23 sin problemas.
Saludos a todos *suerte*
 #523280  por celiaEsc
 
aquí está_: saludos

Disposición 1 del Subdirector de Prestaciones.
Dice:
Art.1.- Dispónese que las Unidades de Atención Integral (UDAI), dependientes de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, de la Subdirección de Prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en oportunidad de entender en los pedidos de Prestación Básica Universal (PBU), mediante la acreditación de servicios domésticos, conforme los términos de la Circular N° 57/08, deberán exigir a los peticionantes la siguiente documentación, con sujeción a la categorización dispuesta por la misma: a) libreta de trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Dto. Ley N° 326/56); b) Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102); c) constancias del sindicato; d) Certificado de OOSS; e) Tickets de aportes - contribuciones olbigatorios establecidos por el artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII de la Ley 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporánteamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa; f) exigir el cumplimiento del formulario "Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular GP n° 57/08, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador. Cumpidos estos recaudos se merituará los servicios para el otorgamiento de la PBU en los términos de la Circular mencionada. Si esta Dirección dispusiera la sustanciación de la verificación de los servicios conforme se expone en el artículo 3° deberá condicionarse la validación de los servicios laborales a las resultas del mismo.

Artículo 2°.- Determínase, y como tal deberá tomarse los recaudos operativos en oportunidad de evaluarse el derecho previsional, que las personas comprendidas en el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico Decreto Ley N° 326/56 por las cuales se regularicen extemporáneamente aportes y contribuciones por el período anterior al año 2006, se encuentran alcanzadas por el régimen general de aportes y excluidos del Régimen instituido por la Ley 25.239, en virtud de la Ley 26.063.

Artículo 3°.- Determínase que el requerimiento de verificaciones de servicios serán conformadas de acuerdo a parámetros sistémicos que concluirán las áreas dependientes de esta Subdirección, en oportunidad de sustanciarse las prestaciones previsionales con servicios domésticos.

Artículo 4°.- Instrúyase que el objeto de las verificaciones mencionadas en el artículo precedente, deberán atender a constatar la efectiva prestación de servicios que se pretenda demostrar, corroborando los datos denunciados por el peticionante referidos a la modalidad de la prestación del servicio, a saber: el tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con el empleador/dador de trabajo y todas aquellas averiguaciones conducentes , para indicar la real y efectiva prestación de las tareas invocadas.

Artículo 5°. - Páutese que estas instrucciones se dmeandarán, aun cuando se hubiere cumplimentado las exigencias señaladas en el apartado 1.4.6. Servicio Domético, de la Resolución DE-A N° 524/08.

Artículo 6°.- Establécese que las áreas de la Gerencia de Control Prestacional, en los términos de la resolución DEA N| 363/06 ante la presunción o detección de posibles fraudes en la documentación de los servicios imputados o la simulación de relaciones de trabaho declaradas en el expediente, instruirá el procedimiento administrativo que correspondiere en función de la irregularidad comprobada, evaluará grupos de riesgo para determinar medidas preventivas y dará intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS) si de las constancias documentales se comprobare la falsificación de relaciones de empleo o la comprobación de trabajo no registrado.

Artículo 7°.- La presente disposición será de observancia obligatoria a partir del cinco de abril del correinte año.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese
 #523281  por PICASSO08
 
Gracias por el aporte, a esperar y abuscar soluciones.-
 #523283  por tincho_20
 
fito657 escribió:hola tincho, de aplicarse correctamente el principio de irretroatividad de la norma, todos los pagos hechos con anterioridad a la disposición tienen validez. De lo contrario el que viene pagando hace 5 años y se jubila el año que viene o siplemente el que pida turno en junio estaría frito. Lo malo del caso es que a los empleados de anses como les haces entender que existe el principio de irretroactividad de la ley. Ya pasó con la circular 53/08.
Concuerdo con totalmente con lo que decis, EN TEORIA deberian tomar las carpetas la cuales tiene un sicam hecho con anterioridad, turno o pagos de SDM.. pero ya lo sufrimos con el tema de la integracion.. no respetaron para nada la irretroactividad. No solamente los iniciadores no las querian tomar sino que si la iniciabas bajo insistencia la parte legal de las UDAI tambien las denegaba....
Y ni hablar de las pobres pensionadas.....

Esperemos al lunes 5 y veamos q pasa.
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