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  • pericial caligrafica pendiente por documento fotocopiado

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 #521873  por mariana16
 
hola foristas!!!les vengo a presentar un caso a ver que opinan: la demandada por daños y perjuicios( cia de seguros, citada en gtia en realidad) presenta con la contestacion de la demanda una liquidacion hecha por mi parte reclamando en su momento los daños sufridos. esa documentacion que presenta es una fotocopia y contiene la firma fotocopiada de mi cliente. piden la pericial caligrfia en cas de desconocimiento. Yo no la reconozco ni la rechazo y en la apertura a prueba se la conceden igual ( ?!). la verdad en ese momento pense que era un error de la apertura ya que "me comi" el pedido de la pericial . Ahora al pedir certificacion de plazo y prueba, salta que se encuentra vencido pero que queda pendiente esa prueba! y la demandada insta a su produccion y manda oficios para designar perito ( que ensima los hacen mal y me siguen chicaneando). Que me conviene hacer: a) decir que reconocemos la firma en el documento y que se deje sin efecto la caligrafica (esto con traslado y sigo perdiendo tiempooooo) b) dejar que se produzca la prueba y que no la puedan hacer ya que es una fotocopia ( esto me deja en sus manos para disponer del tiempo para designar perito y notificar audiencia etc) o pedir la caducidad y la negligencia ( que no lo queria hacer pero me parece que no me queda otra) AYUDAAA, GRACIAS A TODOS
 #521892  por abogado_1987
 
Mariana, tené presente en cuanto al pedido de declaración de negligencia

Art. 385. - Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.
En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible. En los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 260, inciso 2.

en cuanto a la firma ...
"... a) la pericial caligráfica no pudo determinar la autenticidad de las firmas endilgadas al deudor, por haberse realizado sobre fotocopias ..."
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Carátula: FERRARI CARLOS ISIDORO S/ Pedido de Quiebra por (MYSTIC SUN S.A.)

"... Esto dicho aún cuando no deja de verse que se trató del análisis de fotocopias, previniendo la calígrafa que
tal conclusión se podría ratificar o rectificar en caso de hallarse los originales ..."
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Carátula: ROMAN S.A. contra MARTÍNEZ OSCAR CRISTIAN sobre SUMARIO

http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
 #521910  por mariana16
 
muchas gracias por tu respuesta! creo que descartare la negligencia ya que ademas de ese art ( en pcia es 382) , ellos han instado al proceso dejando los oficios para designar perito , entiendo que ha quedado subsanada ( aunque el periodo probatorio se encuentre vencido, cosa que era mi duda) saludos y gracias nuevamente
 #522087  por abogado_1987
 
mariana16 escribió:muchas gracias por tu respuesta! creo que descartare la negligencia ya que ademas de ese art ( en pcia es 382) , ellos han instado al proceso dejando los oficios para designar perito , entiendo que ha quedado subsanada ( aunque el periodo probatorio se encuentre vencido, cosa que era mi duda) saludos y gracias nuevamente
Mariana, no producida y " ... vencido el plazo para presentar la pericia ... "
solicitaría negligencia ...

Imagen
 #522712  por documentologia
 
hola, ante la no existencia de originales hoy en dia autorzan la realizacion de la pericia sobre fotocopias, el perito no va a poder dar una conclusion contundente ( pertenece o no pertnece) ya que se desconoce el origen de la fotocopia, sino que se va a expedir sobre semejanzas o difrencias formales, en resumen su conclusion va a ser orientativa para el juez, esto sumado al resto de las pruebas le dara la sentencia.
cualquier duda consulta
 #522797  por tosco
 
Trata de que no se produzca la preuba ya que las fotocopias simples no tienen eficacia probatoria si no estan acompañadas de sus originales.-
Tiene expresado esta Corte Suprema de Justicia que carecen de eficacia probatoria las fotocopias simples y sin autenticar (cf. Ac. 42.645, sent. del 12 IX 1989); y que las fotocopias no autenticadas y desconocidas por la parte afectada carecen de fuerza de convicción (cf. L. 55.206, sent. del 26 VII 1994; L. 72.894, sent. del 25 IV 2001; L. 75.826, sent. del 4 VI 2003). Así las cosas, cabe insistir en que la actora no ha satisfecho la carga impuesta por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y que no se comprende ni justifica dicha falencia,