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 #522782  por Lalila
 
A mi cliente le llego un mandamiento el día 23/03/10, reclamando $776.43 +210 presupuestados por el juez en concepto de intereses y costas.

El pagare dice lo siguiente:

Buenos Aires, 1/11/94

Pagaremos a la vista a CREDXXX Mutual de los socios de la coop. de los creditos, consumos y viviendas Ltd. o a su orden sin protesto la cantidad de $776,43, por igual valor recibido a vuestra entera disposición? Dejamos expresamente aclarado en nuestro carácter de libradores que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 36 del Decreto Ley 5365/63 ampliamos el plazo de presentación hasta un máximo de 10 años a contar de la fecha del libramiento presente.

Presentan en el escrito una liquidación por una tasa anual de 24%, a partir del 15/09/2004. Es correcta la tasa que aplicaron? No deberia ser a partir del vncimiento del pagare?
Entonces:

Fecha de libramiento: 1/11/94

Fecha que dicen que se reclamo: 15/09/04

Fecha de la liquidación de la demanda 19/07/07.

El vencimiento del pagaré era el día 1/11/2004.

De acuerdo al Art. 96 del Decreto –Ley 5965/63, el plazo de prescripción de toda acción resultante contra el aceptante es de 3 años a contar a partir de la fecha de vencimiento.
Es decir, no esta prescrita.

Me conviene contestar allanándome a la demanda? En ese mismo acto se debe realizar el deposito?? La liquidación de la actora es superior a lo presupuestado por el juez. En caso de que me allane que es lo que abono? practico nueva liquidación ??

Alguien tiene un modelo de contestación ???

Toda sugerencia o apreciación sera bienvenida.


Desde ya muchas gracias
 #523182  por abogado_1987
 
Lali, interpreto que me allanaría
depositaría dando en pago el capital
y a embargo la suma presupuestada en concepto de intereses y costas ...

la sentencia determinará los intereses ...