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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

SDM

 #522737  por hugo2
 
CON CUIDADO PORQUE HAY ALGO NUEVO EN SDM
ESTO PUBLICO UN RECONOCIDO PARTICIPANTE EN OTRO FORO
Art.1.- Dispónese que las Unidades de Atención Integral (UDAI), dependientes de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, de la Subdirección de Prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en oportunidad de entender en los pedidos de Prestación Básica Universal (PBU), mediante la acreditación de servicios domésticos, conforme los términos de la Circular N° 57/08, deberán exigir a los peticionantes la siguiente documentación, con sujeción a la categorización dispuesta por la misma: a) libreta de trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Dto. Ley N° 326/56); b) Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102); c) constancias del sindicato; d) Certificado de OOSS; e) Tickets de aportes - contribuciones olbigatorios establecidos por el artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII de la Ley 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporánteamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa; f) exigir el cumplimiento del formulario "Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular GP n° 57/08, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador. Cumpidos estos recaudos se merituará los servicios para el otorgamiento de la PBU en los términos de la Circular mencionada. Si esta Dirección dispusiera la sustanciación de la verificación de los servicios conforme se expone en el artículo 3° deberá condicionarse la validación de los servicios laborales a las resultas del mismo.

Artículo 2°.- Determínase, y como tal deberá tomarse los recaudos operativos en oportunidad de evaluarse el derecho previsional, que las personas comprendidas en el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico Decreto Ley N° 326/56 por las cuales se regularicen extemporáneamente aportes y contribuciones por el período anterior al año 2006, se encuentran alcanzadas por el régimen general de aportes y excluidos del Régimen instituido por la Ley 25.239, en virtud de la Ley 26.063.

Artículo 3°.- Determínase que el requerimiento de verificaciones de servicios serán conformadas de acuerdo a parámetros sistémicos que concluirán las áreas dependientes de esta Subdirección, en oportunidad de sustanciarse las prestaciones previsionales con servicios domésticos.

Artículo 4°.- Instrúyase que el objeto de las verificaciones mencionadas en el artículo precedente, deberán atender a constatar la efectiva prestación de servicios que se pretenda demostrar, corroborando los datos denunciados por el peticionante referidos a la modalidad de la prestación del servicio, a saber: el tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con el empleador/dador de trabajo y todas aquellas averiguaciones conducentes , para indicar la real y efectiva prestación de las tareas invocadas.

Artículo 5°. - Páutese que estas instrucciones se dmeandarán, aun cuando se hubiere cumplimentado las exigencias señaladas en el apartado 1.4.6. Servicio Domético, de la Resolución DE-A N° 524/08.

Artículo 6°.- Establécese que las áreas de la Gerencia de Control Prestacional, en los términos de la resolución DEA N| 363/06 ante la presunción o detección de posibles fraudes en la documentación de los servicios imputados o la simulación de relaciones de trabaho declaradas en el expediente, instruirá el procedimiento administrativo que correspondiere en función de la irregularidad comprobada, evaluará grupos de riesgo para determinar medidas preventivas y dará intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS) si de las constancias documentales se comprobare la falsificación de relaciones de empleo o la comprobación de trabajo no registrado.

Artículo 7°.- La presente disposición será de observancia obligatoria a partir del cinco de abril del correinte año.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese
 #522766  por soloiure
 
Gracias por el dato Hugo!
Esto se relacionará con la modificación del decreto 326/56 que se viene comentando? Lo escuché el otro día en un curso de posgrado y al parecer el nuevo se llamará "personal de casas particulares",... por lo visto respecto de lo previsional traerá aparejado más requisitos y pruebas para SDM :?
 #522775  por FLORCITA73
 
Los de 20+23 no estan. no ?

gracias

Flor
 #522800  por soloiure
 
Yo creo que no, porque habla de: b) Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102); por lo cual parecería que para quienes pagan $43 no habría modificación...
 #522807  por FLORCITA73
 
Muchas gracias por contestarme.
Entonces pedirian todas las pruebas al inicio para la relacion de dependencia. Que era lo que verificaban despues. No se van a poder iniciar facilmente.

saludos

Flor
 #522814  por tincho_20
 
Me dijeron que se termino SDM a 43$ que solamente se pueden presentar hasta el miercoles 31 de marzo, y la circular va a ser publicada en el boletin oficial el lunes 5.
A pensar otra forma para jubilar a las pobre viejitas sin aportes y con la edad recien cumplida....
 #522826  por Vaness29
 
tincho_20 escribió:Me dijeron que se termino SDM a 43$ que solamente se pueden presentar hasta el miercoles 31 de marzo, y la circular va a ser publicada en el boletin oficial el lunes 5.
A pensar otra forma para jubilar a las pobre viejitas sin aportes y con la edad recien cumplida....
quien te dijo esto tincho? hasta q no publiquen la circular . Y esa disposicion de donde la sacaron ? es una barbaridad los requisitos que estan pidiendo, en vez de facilitar p el personal doméstico les hace mas complicado, quien tiene libreta de SDM, si alguien vio alguna vez una???? y el proyecto del ejecutivo es eso un proyecto no es ley aun...
 #522860  por rovmia
 
ME acabo de enterar de esto. Esta modificacion corre para las senioras sin aportes que completan los 30 pagando mesde de 20 + 23? Hay que probar la relacion?
 #522862  por benfer
 
Por favor, si alguien tiene una informacion un poco mas certera que la vuelque, lo del 31/03 de donde sale?, tengo personas que estan pagando y no se si decirles que cancelen ya hoy o si a lo mejor tampoco ya las tomen,

Si es 31/03, ya no hay tiempo practicamente, que pais...
 #522950  por hugo2
 
soloiure escribió:Yo creo que no, porque habla de: b) Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102); por lo cual parecería que para quienes pagan $43 no habría modificación...
Con el nuevo proyecto no existen mas los 20+23
 #522954  por hugo2
 
Vaness29 escribió:
tincho_20 escribió:Me dijeron que se termino SDM a 43$ que solamente se pueden presentar hasta el miercoles 31 de marzo, y la circular va a ser publicada en el boletin oficial el lunes 5.
A pensar otra forma para jubilar a las pobre viejitas sin aportes y con la edad recien cumplida....
quien te dijo esto tincho? hasta q no publiquen la circular . Y esa disposicion de donde la sacaron ? es una barbaridad los requisitos que estan pidiendo, en vez de facilitar p el personal doméstico les hace mas complicado, quien tiene libreta de SDM, si alguien vio alguna vez una???? y el proyecto del ejecutivo es eso un proyecto no es ley aun...
De donde la sacaron ya lo dije, y si tenes mas dudas pregunta en cualquier udai.
 #522980  por rpupy
 
si eso es una circularr porq no dan el numero ...
yo presenté uan jubi con SDM el MARTES 23/03/2010 en temperleyyy y me la tomaron sin drama! y no me dijeron nada al respectoo!!!!
PUBLIQUEN el num de circular y/o resolucion por favorrr
 #523004  por tincho_20
 
rpupy escribió:si eso es una circularr porq no dan el numero ...
yo presenté uan jubi con SDM el MARTES 23/03/2010 en temperleyyy y me la tomaron sin drama! y no me dijeron nada al respectoo!!!!
PUBLIQUEN el num de circular y/o resolucion por favorrr
Hasta el miercoles 31 me dijeron q se va a seguir presentando todo normalmente, y obviamente nadie va a avisar nada tal cual como hicieron con la 884, va a caer de golpe. A partir del lunes 5 las Udai no tomaran mas SDM a 43$, yo por mi parte ya le avise a los clientes q iban pagando de a poco que suspendan hasta nuevos aviso.

Pidan turnos, capaz con la solicitud hecha en forma anterior a la resolucion se salvan.
 #523027  por Aimael
 
QUE CAOS, la verdad otra vez estamos con los h----- en la garganta, entonces Hugo vos nos tiraste la primicia q consegusite de contrabando para facilitarnos en infarto jajjaja que se anterior de todas formas llegara, pero aun no salio, digamos q esta cocinada q falta servirla, ahora lo que hugo nos paso no dice nada respecto de los de $20- $23, yo diria q esta bien que les avisemos a nuestros clientes que suspendan los pagos y que esperemos hasta el 05 a ver que pasa! otra no nos queda chicos!
 #523029  por soloiure
 
hugo2 escribió:
soloiure escribió:Yo creo que no, porque habla de: b) Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102); por lo cual parecería que para quienes pagan $43 no habría modificación...
Con el nuevo proyecto no existen mas los 20+23
Si es así lo veo muy complicado para seguir jubilando Sras. que estan alcanzando la edad, salvo que dispongan una ampliación de la moratoria.
Hugo, tenés alguna información sobre el posible contenido del nuevo decreto? Por favor, no la subís al foro así lo vamos estudiando. Gracias.-
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