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 #517556  por dss
 
hola a todos!!

es mi primer sucesion y el estreno de mi matricula en pcia!!! jejej
bueno, la cuestion es asi... hay una sola propiedad y son la conyuge del causante + tres hnos, de los hnos uno no quiere saber nada, ni con la sucesion ni con lo que le corresponde y como tiene una deuda de dinero con otro de los hnos le va a ceder los derechos sobre su parte. ahora, la cesion me conviene hacerla antes de empezar la sucesion o una vez dictada la DH. ??? ya q esta persona no esta interesada en el tramite que requiere la sucesion, se quiere desligar.

Desde ya muchas graciasss!!
 #517575  por Carop
 
Perdón pero no entendí bien...
El causante estaba casado?? y sin hijos?? Hereda TODO su cónyuge superstite... No entiendo porqué mencionás a los hermanos...
A no ser que sean varios causantes y no te entendí...
 #517599  por sole_v
 
Si lo que intentaste explicar es que heredan la cónyuge superstite mas sus tres hijos (que son hermanos) en ese caso te convien hacer la cesión de derechos hereditarios por escritura pública y eso lo presentas directamente en la causa cuando inicias.
Entendí bien lo que quisiste preguntar?
 #517608  por dss
 
si... perdon.. es la conyuge y sus hijos, me causo risa porque me di cuenta de lo q escribi. :oops:

gracias por sus respuestas..!!!
 #521040  por Mordisco
 
Espero no enredar la cuestión, pero cuando uno de los herederos cede sus derechos hereditarios a favor de otro heredero forzoso, no es necesario que la cesión se formalize por escritura, se podria presentar un convenio por instrumento privado a homologarse, porque se toma como un acuerdo particionario.
Muestra Sumario B1750973 escribió:
Código: Seleccionar todo
SUCESION - CESION DE HERENCIA. INSTRUMENTO PUBLICO - ESCRITURA PUBLICA.

Siendo todos los herederos capaces y estando ellos de acuerdo, no es aplicable el principio de que las cesiones de derechos hereditarios deben celebrarse por escritura pública. Pueden arribar a la partición de los bienes en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes (art. 3462 del Código Civil), no existiendo impedimento para que dentro del mismo proceso sucesorio, cónyuges y herederos resuelvan ambas cuestiones, es decir, tanto las relativas a la determinación de los bienes que componen la sociedad conyugal como a la partición de que ella resulte, conforme al derecho de cada heredero.

CCI Art. 3462

CC0002 SI 96178 RSI-428-4 I 18-5-4, Juez MALAMUD (SD)
Dalla Ba, Roberto s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade-Krause
Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=015406
Muestra Sumario B1751219 escribió:
Código: Seleccionar todo
SUCESION - PARTICION.

Puede ocurrir que a través de la forma de una partición se concluya entre los herederos un negocio mixto, por el cual se atribuyan derechos o bienes entre coherederos que exceden, estrictamente, del acto de asignación que aquélla importa, tratándose en rigor de una unidad negocial derivada de una relación de comunidad hereditaria preexistente, por lo que no son separables ambos aspectos del negocio mixto contenido en la partición. Por ello, y sin perjuicio de que en la instancia de origen se verifique el cumplimiento de todos los recaudos que hacen a la procedencia de la aprobación de la partición y su inscripción, la exigencia de que el acuerdo presentado se instrumente por escritura pública no es admisible (art. 1184 inc. 2º del C. Civil).

CCI Art. 1184 Inc. 2

CC0002 SI 97783 RSI-32-5 I 10-2-5, Juez KRAUSE (SD)
Sheidan, Nélida E. y Aguirre, Manuel M. s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Krause-Malamud-Bialade
 #521089  por sole_v
 
si Mordisco. Como siempre muy buenos tus aportes. El tema cuando lo hacés por instrumento público es que poder obviar a ese heredero al iniciar la sucesión. En caso contrario tiene que ser parte hasta que se homologue el acuerdo privado.
 #522199  por dss
 
MUCHAS, MUCHAS , MUCHAS GRACIAS!!!!! *flor*

no saben lo util que es este foro para gente como yo, que nos acabamos de recibir y estamos inseguros de absolutamente todo lo que hacemos!
 #522321  por liza
 
No creas que sos el único ni uno de los pocos. Todos aún los que tenemos un tiempo más en el ejercicio de la profesión siempre y en todo momento nos surgen dudas, a veces parecen tontas, pero son dudas al fin. Y no te olvides que el derecho es un contínuo aprendizaje. No somos dueño de la verdad, siempre tenemos algo por aprender. Lo hermoso es estar dispuesto a hacerlo. Suerte. No dudes en consultar al foro hay colegas que son brillantes, no voy a nombrarlos porque no quiero olvidarme de ninguno de los que considero estudiosos y que nos ayudan sin ningún tipo de interés, solo con el fin de ayudarnos mutuamente. Eso es lo lindo.