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 #520572  por nestorbio22
 
Es importante saber quien posee porque inicie demanda y el que ocupa ahora dice hacerlo a nombre de un 3ro. poseedor y encontré ésto relacionado con el tema.
Art. 2782 C.C. El titular de la acción puede dirigirla contra quien tiene la cosa porque, en definitiva, en la mayoría de los casos, este tenedor va a representar para aquel la única referencia concreta de que va a disponer a los efectos de enderezar su requerimiento para obtener judicialmente la recuperación de la posesión. En tal condición, la ley allana el camino al titular del derecho real al no obligarlo a practicar indagaciones previas acerca del carácter que inviste el futuro demandado. Pero inmediatamente la misma ley advierte que el tenedor no es el sujeto naturalmente pasivo en éste juicio petitorio, cuando aclara que “no está obligado a responder la acción, si declara el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene”. Producida la nominatio auctoris , en tiempo oportuno, “la acción deberá dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa” a quien, en forma exclusiva se legitima pasivamente para responder a la acción de reivicación intentada por el titular del derecho real que procura recuperar la posesión perdida sin participación de su voluntad. Cabe entender que el tenedor debe indicar el nombre del poseedor al trabarse la litis o en período anterior (Lafaille).
El demandante, a su vez, en este caso del artículo 2782, puede estar ubicado de diversas maneras, a saber:
1) Al demandar al tenedor, afirma que es poseedor y se coloca en la hipótesis del artículo 2783 si el demandado, a su vez, niega serlo. Este último, amparándose en el artículo 2782, produce la nominatio auctoris y requiere la citación al juicio del nombrado (art. 94 CPCCN). Si el demandante prueba que el demandado es poseedor, éste último debe ser condenado a restituir la cosa (art. 2783); en caso contrario, la acción debe ser rechazada, porque desde que el tenedor identificó al poseedor “no está obligado a responder a la acción”, la cual “debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa”.
Mi duda es la siguiente amplío la demanda y le le doy traslado a quien denuncia como poseedor quien dice ser el tenedor o por el contrario quien debe llamar al juicio como obligado es quien dice ser tenedor?
 #522301  por JUSTINIANA
 
Nombrado el poseedor e indicado su domicilio, la demanda deberá dirigirse contra él; es un caso de "intervención excluyente" y la demanda se dirigirá contra él.-