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 #521442  por Marianrob
 
Queridos colegas, me entro una duda ante la apertura a prueba de una causa civil San Isidro donde represento al demandado.
Les cuento sale el proveido con la fecha de audiencia de los testigos y la absolución de posiciones. La actora me notifica de la absolucion de posiciones a mi dom constituido.}

Yo como demandada tambien tengo que enviarle ced al constituido de la actora para notificarle la fecha de la absolucion de posiciones? que es la misma que la de mi cliente la fecha. O yo no envio cedulas? Gracias a todos los que me orienten.
 #521474  por sole10
 
Marianrob escribió:Queridos colegas, me entro una duda ante la apertura a prueba de una causa civil San Isidro donde represento al demandado.
Les cuento sale el proveido con la fecha de audiencia de los testigos y la absolución de posiciones. La actora me notifica de la absolucion de posiciones a mi dom constituido.}
Si sos apoderada de la parte demandada,la cédula se debe enviar al domicilio real de tu cliente;si sos patrocinante,está bien notificada.

Yo como demandada tambien tengo que enviarle ced al constituido de la actora para notificarle la fecha de la absolucion de posiciones? que es la misma que la de mi cliente la fecha. O yo no envio cedulas? Gracias a todos los que me orienten.
Lo mismo que lo anterior:Si el actor actúa mediante apoderado,la cédula se envía al domicilio real;por el contrario,si es patrocinado,al constituído.
 #521537  por JoMarch
 
SI ES LA MISMA FECHA DE AUDIENCIA PARA LAS DOS ABSOLUCIONES DE POSICIONES Y LA ACTORA TE ENVIO CEDULA NOTIFICANDOTE LA MISMA... NO ESTA ELLA NOTIFICADA?
 #521575  por Marianrob
 
Si sabe la fecha pero lo que no se si procesalmente corresponde que yo también los notifique. Gracias por preguntar, necesito alguien que pueda sacarme la duda con certeza.Mil gracias
 #521580  por JoMarch
 
ES LA MISMA FECHA?
YA QUE SI ES LA MISMA FECHA Y TE LA NOTIFICO A VOS ESE SOLO ACTO LO DA POR NOTIFICADO.
POR EL PRINCIPIO DE FINALIDAD Y ECONOMIA PROCESAL NO HACE FALTA QUE LO NOTIFIQUES, SALVO QUE TENGAS QUE ACREDITAR LAS NOTIFICACIONES. POR EJEMPLO PARA SORTEOS DE PERITOS QUE ANTES DEL SORTEO QUIEREN EL EXPTE CON LAS NOTIFICACIONES RESPECTIVAS Y ASI LO DICE GENERALMENTE EL DECRETO QUE ORDENA EL SORTEO.

PARA SACARTE LA DUDA SI TENES QUE NOTIFICAR SI O SI, TENES QUE VER QUE ACTOS PROCESALES SI O SI REQUIEREN NOTIFICACION.
Y ENTIENDO QUE NO ES EL CASO DE ESTE. SI LA APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA, Y OTROS.
 #521587  por poorlaw
 
JoMarch escribió:SI ES LA MISMA FECHA DE AUDIENCIA PARA LAS DOS ABSOLUCIONES DE POSICIONES Y LA ACTORA TE ENVIO CEDULA NOTIFICANDOTE LA MISMA... NO ESTA ELLA NOTIFICADA?
Yo lo entiendo así:

La resolución que ordena absolución de posiciones son de aquéllas en la cuales hay que notificar en forma personal o por cédula, así que si la parte NO se notificó personalmente firmando en el expediente al pie de la diligencia extendida por el oficial 1º, TAMPOCO fue notificada por cédula y TAMPOCO ha retirado el expediente (notificación tácita), entonces la parte NO está notificada.


Saludos.
 #521634  por AOL
 
Si el despacho que tenes que notificar (absolución posiciones) es el mismo que el que te notificó la letrada de la actora; esta última ya estaría notificada. Sin embargo restaría notificar al actor en su domicilio real (siempre) pues la notificación de la letrada no suple la notificación que se debe hacer a la parte actora. Asimismo, tu cliente debe estar notificado por la actora en su domicilio real, independientemente que se te notifique a vos en el constituido. Se entiende?
 #521689  por JoMarch
 
COINCIDO CON AOL.
 #521909  por sole10
 
Marianrob escribió:Si sabe la fecha pero lo que no se si procesalmente corresponde que yo también los notifique. Gracias por preguntar, necesito alguien que pueda sacarme la duda con certeza.Mil gracias
Tenes que notificar a la contraria de la fecha de la audiencia de absolución de posiciones,es TU prueba y vos tenes que instarla (bajo apercibimiento de que la contraparte te pida la caducidad o negligencia de la misma,con la consiguiente imposición de las costas a cargo de tu cliente).
 #522005  por Shark
 
Tenes que mandarle cedula al real si actua por apoderado.
En la practica se suele usar ,enviar tbn al constituido, pero no seria necesario.

Si bien coincido con que si el letrado del actor te notifica a vos, del auto de igual fecha, queda notificado, con lo cual la cedula al constituido podrias omitirla.

Quedó claro ??

Dr. SharK