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  • Urgente!!! Boleto de Cpa vta

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 #520319  por cocheford
 
Hola amigos soy de cordoba, posseo una finca que mi padre ya fallecido compro en el año 1978 por boleto de compra venta, al poco tiempo el titular dominial fallece motivo por el cual mi padre nunca escrituro, pero se mantuvo y mantiene la posecion continuada, publica y pacifica. Hace aproximadamente 5 años aparecen herederos del titular dominial exigiendome vervalmente la restitucion del inmueble, empezando ellos a pagar los impuestos dado que a mi domicilio no me llegaban, motivo por el cual yo mediante carta documento les exijo la esrituracion del inmueble, en la contestacion de la misma ellos argumentan que el inmueble no fue vendido y que el inmueble era arrendado en un contrato verbal, cuestion que niego mediante otra carta documento.
Mi pregunta es: prescribio el boleto de compra venta que fue realizado con todas las formalidades (Firmado ante juez de paz y sellados del banco) o el boleto no prescribe dado que continuo en posecion y la posecion es interruptiva de la prescripcion del Boleto? donde encuentro sustento legal a este tema?
Pueden ellos alegar contrato verbal, dado que nunca existio y no poseen ninguna prueba del mismo?

Les pido ayuda desesperado, ya que no se como va a terminar todo esto, encima de ser un medio de vida esa finca para mi el juez me declaro una medida de no innovar y yo no puedo hacer mayores cambios en la finca de los existentes y eso me esta atando laboralmente.
Que les parece, que posibilidades tengo de ganar el litigio con las herramientas que posseo?

Espero pronta respuesta y estare muy agradecido de ellas.
 #520618  por AbogadaLS
 
COCHEFORD, COMO EN ESTE FORO NO SE EVACUAN CONSULTAN PERSONALES SINO ENTRE COLEGAS; LE SUGIERO QUE VEA A LA BREVEDAD UN ABOGADO DE SU CONFIANZA PARA QUE DETERMINE LOS PASOS A SEGUIR PERO, SEGUN SU RELATO PODRIA INICIAR UN JUICIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO (USUCAPION).
LE REITERO, BUSQUE UN ABOGADO PARA QUE PUEDA ASESORARLO CORRECTAMENTE, OBSERVANDO LAS PRUEBAS QUE ESTEN EN SU PODER (DOCUMENTAL, TESTIMONIAL, INFORMATIVA, PERICIAL). Y ADEMÁS, PODER REALIZAR AVERIGUACIONES RESPECTO DE OTROS JUICIOS QUE PUEDAN HABERSE INICIADO O NO Y TODO OTRO DATO QUE SEA DE UTILIDAD.
ESPERO LE SIRVA EL COMENTARIO.
SUERTE.
 #520749  por viko
 
cocheford:
tengo la impresion que ud ya tiene abogado...por los temas que plantea, digo.
renueve los votos de confianza con el mismo.. o cambielo por otro que le inspire confianza.
todo ello sin perjuicio de las mejores o peores respuestas que obtenga acá.
los letrados necesitamos la confianza del cliente casi casi tanto como los honorarios. Y un juicio puede avanzar sin pagar honorarios, pero no sin confianza
saludos
 #521588  por cocheford
 
Les agradezco sus respuestas y purgo sus dudas, soy estudiante avanzado de la carrera de derecho quedandome algunas materias para terminar, mi mejor amigo de la facu se recibio hace poco tiempo y el es mi abogado, poseo la plena confianza en èl y ademas estamos trabajando en el caso juntos (yo solo con el aporte de opiniones).
Nos falta una sola cosa EXPERIENCIA, es por eso que preguntaba sobre sustento legal para poder la aplicar doctrina (Borda, Spota) que yo comparto que es aquella que la posesion continuada, publica y pacifica es forma tacita de la interrupcion decenial del boleto de Cpa- Vta.
Comparten ustedes eso conmigo?
Si estoy equivocado ruego que me saquen del error.
Gracias y disculpen las molestias.