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  • DESALOJOCONTRATO VENCIDO Y PERDIDO A VER...

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 #519736  por draleticiacamps
 
COLEGAS BUENAS TARDES PRIMERO,
LEI DE TEMA EN EL FORO ME HAN SIDO MUY UTIL PERO TENGO DUDAS A VER SI ME DAN UNA OPNION PARA SABER ACTUAR YA QUE UDS TIENE MAS CONOCIMIENTO :

LA TITULAR ALQUILO X INMOBILIARIA PARA VIVIENDA EL CONTRATO SE VENCIO HACE 6 AÑOS. CONSINTIO EL ALQUILER VERBAL YA SIN RENOVACION Y SIN MARTILLERO POR MEDIO EL INQUILINO DEJO DE PAGARLE.
NUNCA SE SELLO EL CONTRATO DE LOCACION ORIGINAL. SU COPIA LA PERDIO. EN LA INMOBILIARIA NO QUIEREN DARLE COPIA.
1- PENSE EN MANDARLE CD A LA MARTILLERA QUE OPINAN? ALGUN MODELO? BAJO QUE APERCIBIMIENTO?
2- PEDIR LA MEDIDA PRELIMNAR DE CONSTATACION AVER A TITULO DE QUE OCUPA Y LUEGO EN TERCERA INSTANCIA..
3- EL DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y VENCIMIENTO DEL CONTRATO PERO Y SI NO ME DAN EL CONTRATO DESDE LA INMOBILIARIA?

QUE HAGO NO PUEDO DESALOJAR ?

AGRADEZCO LA AYUDA

LETI


LA DUEÑA INTIMO AL PAGO POR CD EN EL TRASNCURSO DE
 #519863  por amg
 
Yo iniciaria desalojo por falta de pago y en el pediría mandamiento de constatación como medida previa para saber si seguir con la acción o reconducirla por reivindicación. Si vas a intimar a presentar el contrato de alquiler hacelo al inquilino.
 #520076  por JosefaOtero
 
Si tiene escritura de la propiedad lo más conveniente es hacer una acción de reivindicación, con el desalojo corres el riesgo de que te reconvengan, además si no tenés el contrato y/o pago el impuesto al sello el juzgado te va a hacer pagar el mismo con intereses. No hay que olvidarse que el reclamo de los alquileres impagos prescriben a los 5 años
 #520245  por draleticiacamps
 
JosefaOtero escribió:Si tiene escritura de la propiedad lo más conveniente es hacer una acción de reivindicación, con el desalojo corres el riesgo de que te reconvengan, además si no tenés el contrato y/o pago el impuesto al sello el juzgado te va a hacer pagar el mismo con intereses. No hay que olvidarse que el reclamo de los alquileres impagos prescriben a los 5 años
gracias colegas, me preocupa que el inquilino hace unos meses le dijo que estaba asesorado que no lo iban a sacar.
yo dudaba entre desalojo pense en intimar a la martillera a presentar su copia del contrato tiene obligacion de guardarla por 10 años.
josefa me sugeris reivindicatoria directamente ?

Leti
 #520338  por sole10
 
Coincido con la opinión de amg.
Por 6 años,a título de qué se va a quedar el inquilino?
Iniciá el deslojo por falta de pago e intimá por el art.387 del CPCC (si es Pcia.de Bs.As.),a la martillera para que adjunte la documental que tiene en su poder,bajo el apercibimiento del art.citado.También la llamaría a declarar cómo testigo.
Saludos !!
 #520350  por draleticiacamps
 
sole10 escribió:Coincido con la opinión de amg.
Por 6 años,a título de qué se va a queda yr el inquilino?
Iniciá el deslojo por falta de pago e intimá por el art.387 del CPCC (si es Pcia.de Bs.As.),a la martillera para que adjunte la documental que tiene en su poder,bajo el apercibimiento del art.citado.También la llamaría a declarar cómo testigo.
Saludos !!
buen dia Sole certero tu consejo gracias !!!! y todos como siempre que invaluable la ayuda de Uds. que son EL FORO. :D

como es mi primer desalojo me preocupaba la postura de la inquilina pero con que podria reconvenirme????? con un boleto de compara venta truchooooo!!!! tengo titulo orginal!!!! la propiedad no vale mucho el tema es sentimental para mi clienta aprovecho a preguntarles
sabes estimar los costos de un desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato?

nuevamente gracias y buen domingo

Leti
 #520498  por sole10
 
Estimada Leti:

Para iniciar un juicio de desalojo en Pcia.de Buenos Aires,a los efectos del pago de la tasa de justicia,se debe multiplicar el valor del alquiler por 24 y,sobre lo que resulte,se abona el 2.2 % y,a su vez sobre lo que te de en ése concepto,el 10 % por sobretasa de justicia.
Ademas tenes el Bono Ley 8480 ($ 27.-)y anticipo de Ius Previsional ($ 65.-).
El tema de honorarios,si los va a pagar tu clienta,podés pactarlos entre un 10 y 12 % sobre el monto total base del reclamo (te lo digo estimativamente,eso lo verás vos,por supuesto).

En Capital Federal,se toma el valor de los últimos 6 meses y la tasa es del 3 %.

Ley 23898,art.4...
Inc.b) En los juicios de desalojo, el valor actualizado de 6 meses de alquiler.

Art.2,ley antes citada. A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del 3 %, siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del art. 9 de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

Saludos !!!