Gente, este tema ya fue tratado en extenso en otro post anterior, les copio el link así ahorran opiniones, allí hay mucha jurisprudencia.
Pero basicamente el tema estriba por dilucidar si una certificación de firmas otorga fecha cierta a un instrumento privado, y por lo menos mi conclusión y la de varios foristas que transcribieron doctrina y jurisprudencia, es que no.
Entra a jugar el tema de si lo indicado en el 1035 es taxativo o no, la mayoría se inclina por el sí.
Puntualmente la cuestión se circunscribe a identificar si se ha hecho transcripción, reconocimiento por 2 testigos ante notario, o se ha dejado copia en una dependencia pública del instrumento privado en cuestión, cosa qeu no sucede cuando se certifican firmas. (no sé si cuando se realiza el sellado en el banco, este retiene una copia del mismo o lo transcribe en sus registros). Porque una certificación de firmas lo que hace es ceritificar la validez de esas firmas pero no del contenido del instrumento privado.
Lo qeu sí tengo entendido es qeu si certificas firmas en un juzgado de paz, es el secretario del juzgado quien te da la fé pública y él en sus registros se queda con una copia del boleto.
Sino lo mas seguro sería darle entrada y archivo en cualquier repartición pública que se te ocurra.
NO TE OLVIDES QUE VOS BUSCAS CERTEZA....Y SI DEJAS DUDAS, INDEPENDIENTEMENTE DE GANAR O NO, DEJAS LA PUERTA ABIERTA PARA UN JUICIO QUE SE PUEDE COMER TU CLIENTE, AL CUAL DESDE YA ESTIMO LO PERDERAS SI SUCEDE ELLO.
Igual esto es derecho, y todo resulta mas que discutible, por ello, es bueno escuchar mas opiniones.
Transcribo el link que hice referencia:
viewtopic.php?f=2&t=83340