Hola,para hacer un reclamo auna aseguradora,si eldamnificado tiene 18 años puede hacerlo sólo con lanueva ley? o debe hacerlo uno de los padres? gracias.
Scarlet, tené presente ...
Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.
El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello
CODIGO CIVIL
Ley 26.579
Modificación. Mayoría de Edad.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

