Tengo una duda bastante tonta con la competencia territorial en el derecho procesal
Cada provincia dicta su propio Código con sus normas de competencia territorial, ¿esto no puede hacer que haya superposición de competencias?
Suponganse que Buenos Aires dice que en las acciones personales es competente el juez del domicilio del deudor -que está en Buenos Aires- y el Código de Córdoba dice que es competente el juez del domicilio del acreedor -que está en Córdoba-.
Ya sé que es una pregunta completamente teórica pero no entiendo cómo funciona el sistema.
Cada provincia dicta su propio Código con sus normas de competencia territorial, ¿esto no puede hacer que haya superposición de competencias?
Suponganse que Buenos Aires dice que en las acciones personales es competente el juez del domicilio del deudor -que está en Buenos Aires- y el Código de Córdoba dice que es competente el juez del domicilio del acreedor -que está en Córdoba-.
Ya sé que es una pregunta completamente teórica pero no entiendo cómo funciona el sistema.
