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  • APELACION PROCESO SUMARIO EN PCIA.

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 #518561  por Motley Crue
 
Amigos tengo que realizar una apelación en Quilmes, por un expediente que trata sobre consignación.-

Cuando me notifican la sentencia, apelo y luego fundo? o apelo y fundo a la vez?

Muchas gracias
 #518678  por abogado_1987
 
tené presente ... >

Carátula: ........... S/ CONSIGNACION
"San Isidro, .... de febrero de 200... provéase el escrito de fs. ...., y tiénese por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos; concediendo el mismo libremente (arts. 242 y 243 CPCC.) ... "

ARTICULO 242°: Procedencia. El recurso de apelación, salvo disposición en contrario procederá solamente respecto de:
1°) Las sentencias definitivas.
2°) Las sentencias interlocutorias.
3°) Las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

ARTICULO 243°: Formas y efectos. El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.
     El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario, será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.
     Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.
     Los recursos concedidos en relación, lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.

ARTICULO 244°: Plazo. No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar, será de 5 días.
 #518682  por abogado_1987
 
y ...

ARTICULO 247°: Efecto diferido. La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinarios y sumarios en la oportunidad del artículo 255, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. En el primer caso la Cámara lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.

ARTICULO 254°: Trámite previo. Expresión de agravios. Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso, ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario.

ARTICULO 255°: Fundamento de las apelaciones diferidas, actualización de cuestiones y pedido de apertura a prueba. Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:
1°) Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hicieren, quedará firmes las respectivas resoluciones.
2°) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los artículos 377° y 383° “in fine”. La petición será fundada, y resuelta sin sustanciación alguna.
3°) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ello.
4°) Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.
5°) Pedir que se habrá la causa a prueba cuando:
a) Se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artículo 363°, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 364°.
b) Se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2) de este artículo.
 #520848  por Motley Crue
 
Una preguntita mas :

Me notifican la sentencia, tengo 5 dias y apelo.
Luego tengo que esperar que me lo concedan y ahí fundo dentro de los 5 dias? o fundo en camara? es un juicio sumario en provincia

Mil gracias
 #520973  por abogado_1987
 
Motley Crue escribió:Una preguntita mas :

Me notifican la sentencia, tengo 5 dias y apelo.
Luego tengo que esperar que me lo concedan y ahí fundo dentro de los 5 dias?

ARTICULO 244°: Plazo. No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar, será de 5 días.

o fundo en camara? es un juicio sumario en provincia

ARTICULO 254°: Trámite previo. Expresión de agravios. Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso, ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario.

Mil gracias
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