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  • Le alquiló quien no era la dueña

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 #518151  por MCD
 
Hola Colegas:
Tengo una clienta que me consulta diciéndome q en apariencia quién le alquió el depto, con contrato incluido, no es la verdadera dueña del inmueble.
Por lo q le comentaron le iniciaron a la anterior inquilina un juicio de desalojo, situación q se entera ahora viviendo en el depto.
Q puede hacer ella ente esta situación? Existe la posibilidad q al ser tercero de buena fe, pueda tener algun tipo de derecho q la ampare? Teniendo en cuenta q además, tiene dos hijos menores.
Cualquier sugerencia y/o ayuda es bienvenida..
Gracias
Cecilia
 #518224  por inviguiatti
 
MCD escribió:Hola Colegas:
Tengo una clienta que me consulta diciéndome q en apariencia quién le alquió el depto, con contrato incluido, no es la verdadera dueña del inmueble.
Por lo q le comentaron le iniciaron a la anterior inquilina un juicio de desalojo, situación q se entera ahora viviendo en el depto.Porque razon le iniciaron el desalojo a la inquilina anterior, por alguna causal imputable a ella o la desalojaron por intrusa?
Q puede hacer ella ente esta situación? Cual situacion?? Existe la posibilidad q al ser tercero de buena fe, pueda tener algun tipo de derecho q la ampare? Si eventualmente el verdadero dueño quiere hecharla por intrusa, su buena fe puede servirle para que no le imputen el delito de usurpacion Teniendo en cuenta q además, tiene dos hijos menores.
Cualquier sugerencia y/o ayuda es bienvenida..
Gracias
Cecilia
 #518369  por viko
 
no hace falta ser dueño del inmueble para darlo en locacion. si, hay que tenerlo por un tittulo que permita disponer legitimamente del uso: usufructuario, administrador, condomino sin oposicion de los otros, incluso locatarios autorizados a sublocar.-
asi que hay que ver como viene la mano. primero lo primero: informe del registro inmobiliario
saludos
 #518407  por Mordisco
 
Tb podria en el futuro promover una demanda contra su locador por daños y perjuicios sufridos por el locatario por la imposibilidad de uso y goce de la cosa locada.
Código Civil escribió: Art. 1.515. Después que el locador entregue la cosa, está obligado a conservarla en buen estado y a mantener al locatario en el goce pacífico de ella por todo el tiempo de la locación, haciendo todos los actos necesarios a su objeto, y absteniéndose de impedir, minorar, o crear embarazos al goce del locatario.

Art. 1.526. El locador responde igualmente de los impedimentos que se opongan al locatario para el uso o goce de la cosa arrendada, aunque sean por fuerza mayor, o por acciones de terceros, en los límites de sus derechos.

Art. 1.527. El locador está obligado a defender, y en su caso a indemnizar al locatario, cuando éste sea demandado por terceros que reclamen, sobre la cosa arrendada, derechos de propiedad o de servidumbre o de uso o goce de la cosa.

Art. 1.530. El locatario está obligado a poner en conocimiento del locador, en el más breve tiempo posible, toda usurpación, o novedad dañosa a su derecho, como toda acción que se dirija sobre la propiedad, uso o goce de la cosa, bajo la pena de responder de los daños y perjuicios, y de ser privado de toda garantía por parte del locador.

Art. 1.531. Si el locador fuese vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el locatario reclamar una disminución del precio, o la rescisión del contrato, si la parte de que se le priva fuese una parte principal de la cosa, o del objeto del arrendamiento, y los daños y perjuicios que le sobreviniesen.

Art. 1.532. El derecho del locatario para pedir pérdidas e intereses, en el caso del artículo anterior, no tiene lugar, si al hacer el contrato hubiese conocido el peligro de la evicción.