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  • daños y perjuicios?

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 #517955  por florcha
 
Hola: les comento el caso: son tres condominos (A,B, C), que van a vender una propiedad, y al momento de hacer la escritura se descubre que uno de ellos (A) esta inhibido, es probable que B lo supiera era el suegro, pero el que no lo sabía era C. Los compradores le dan un plazo que no cumple. Ergo juicio de escrituraciòn para los tres, el cual obviamente pierden por que no era una inibiciòn sino tres. Luego juicio de ejecuciòn de sentencia, luego de varios años y juicio mediante se escritura. Todo el tramiterio judicial genera costos y costas que van siendo pagados por los tres en su conjunto.Ahora bien, el que no sabía nada (C) y que pagó un monto importante de honorarios, quiere reclamárse al que estaba inhibido y no le dijo (A). Como lo ven? podrìa ser un daños y perj. por incumpliento del deber de lealtad entre condóminos? No sé, es lo que se me ocurre, la verdad es que el tipo ha tenido que pagar altìsimos honorarios por un juicio que no provocò ya que él no tenía inconvenientes para escriturar y B tampoco, está indignado y quiere hacer algo....Si se les ocurre algo....gracias.
 #518080  por ebarreyro
 
¿C estaba inhibido? Si no es así, ¿Por qué no escrituró C su parte indivisa?
 #518093  por inviguiatti
 
Hay que ver tambien como fueron la redaccion del boleto y esos juicios donde se le reclama la escrituracion ¿¿se allanaron??.
Pero respondiendo a tu pregunta, si hay responsabilidad en principio del condomino inhibido que genero todo el entuerto. Tambien es importante tener en cuenta si medió inmobiliaria en la transaccion,etc, espero te sirva
saludos

pd: lei de nuevo y no entendi un pequeño detalle ....
florcha escribió: Ergo juicio de escrituraciòn para los tres, el cual obviamente pierden por que no era una inibiciòn sino tres. .
"era 1 inhibido o eran los tres??" :shock:
 #518121  por cfg
 
Coincido con inviguiatti hay que leer el boleto, pues si no C podría haber escriturado su cuota parte y no tendría que haber sufrido el juicio. Si los compradores no aceptaban, pues era claro que pretendían que se escriturara la totalidad del inmueble (y eso estaba especificado en el boleto de cv), ahí recién podría haber responsabilidad de A. ¿Por qué estaba inhibido A? ¿Qué pasó con la inhibición? Siempre puede ser responsable quien inhibió sin tener -luego- fundamentos...
 #518157  por florcha
 
Primero: gracias a todos por contestar, recién me registrè y no pense que esto funcionarà tan rápido.
Les contesto a todos: Cuando van a escriturar A tenía una sola inhibiciòn, luego cuando se resuelve el juicio de escrituraciòn en contra de A, B, C (vendedores)y se comienza con la ejecuciòn aparecen otras inhibiciones de A por distintos juicios que nada tienen que ver con esta venta.
Por lo que me comentó el cliente el boleto no dice nada y los compradores no quisieron escriturar por la parte indivisa, además eso ya fue por que al final se levantaron las inhibiciones y escrituraron, pero él se tuvo que hacer cargo de costos muy altos que los quiere recuperar, por ello la consulta serìa se podemos encararlo por el lado de la falta de responsabilidad contractual (serìa contrato de condominio) y pedir indemnizaciòn por daños y perjuicios, reclamando además daño moral. Aclaro: 1) en el juicio de escrituraciòn se allanaron todos.2) La compradora era abogada e intervino un martillero.
GRAAACIAS....
 #518181  por cfg
 
Me parece que debería haber quedado expresado en los expedientes que la compradora consideraba la obligación como indivisible (pues legalmente es divisible pues cada parte cede su cuota parte de dominio, pero al ser un solo inmueble, perfectamente el comprador puede pretender que todos le escrituren -igualmente esto habría que haberlo plasmado en el boleto, más al ser la compradora una abogada-) y que no aceptaba la escrituración de una parte. Si no queda claro que esto es así y el juicio se realizó porque no esrcrituraban todos y nunca se dijo nada que era por la inhibición de A. Va a ser muy dificil de probar en la actualidad. Si venía C desde el principio a verme yo le hubiera recomendado que intimara a la compradora a escriturar su cuota parte, para que quedara claro que quien se oponía a la escrituración era la compradora (en el caso de C) y no me hubiera allanado tan pacificamente habría planteado que estaba de acuerdo con la escrituración pero que yo nunca me había opuesto, sino que -al contrario- la compradora era quien no había querido escriturar.

Si se considera a la obligación indivisible es aplicable el art. 685 CC: Toda abstención indivisible hace indivisible la obligación. Sólo el autor de la violación del derecho debe soportar la indemnización que pueda exigir el acreedor, quedando libres de satisfacerla los otros codeudores.: Al haberla satisfecho todos, éstos podrán reclamar los montos pagados a A, además de la indemnización de los daños que su abstención provocó en los codeudores.
 #518213  por inviguiatti
 
Ahora coincido yo con cfg :)

De que fecha era la primer inhibicion??? el martillero para que estaba :shock:!, controlo la operacion pidiendo los informes correspondientes (dominio e inhibicion) porque en este caso este tambien tiene responsabilidad directa por ser una de sus obligaciones mas importantes (pero bue..en general no se los menciona en el boleto :oops: )
saludos