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  • USUCAPION ALGUN MODELO?

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 #517151  por MAYRA40
 
Hola estimados colega, necesito si alguien tiene algun modelo de usucapion, debo iniciar en Capital y no se como se hace, ya pedi mediación y solicite informe de dominio. Agradezco la ayuda
 #517799  por MAYRA40
 
Gracias por haberme contestado, el tema es que estoy viendo ya que debo iniciar en capital, que no tenemos el plano de agrimensura, dado que mi cliente al pedirlo en la municipalidad, le dijeron que solamente el titular lo puede pedir, Mi consulta es puedo solicitarlo por oficio??? O se lo pido algun agrimensor? gracias por la ayuda brindada
 #517855  por abogado1987
 
Mayra, interpreto de aplicación >

ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:

a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;

b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;

c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;

d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.

Ley 14159 - Catastro Nacional - Prescripción adquisitiva de inmuebles
 #518132  por cecilia00
 
Hola, se lo tenés que pedir a un Agrimensor que te lo haga, calculá que el trámite demora alrededor de 4 meses y tiene un costo bastante elevado. Saludos
 #523293  por MAYRA40
 
gracias por toda la ayuda brindada me es de gran utilidad todo lo que me contestaron