Una consulta a los foristas:
Tengo una clienta que sufrió un caso de usurpación de identidad. A partir de una fotocopia de DNI un tercero sacó un crédito en el banco del Sol a nombre de mi clienta en la localidad de Embalse de Río Tercero. Fue una gran defraudación en la que tuvo parte también la municipalidad del lugar.
Ahora bien, entendiendo que hay una gran negligencia del banco, (ya que ella no tiene recursos, nunca tuvo un trabajo, es imposible que un banco le dé un crédito) y a partir del estrés que le generó a mi cliente todo este problema, la idea es hacer un reclamo contra el banco por el daño moral y solicitando que se deje de informar al BCRA de esta deuda.
Ahora el problema: el tema es la competencia, entiendo que la competencia debería ser en los tribunales federales de Buenos Aires (dom. del banco) o en Río Cuarto (trib. que corresponde por el lugar del hecho). Creo que no podría iniciarse en Córdoba Capital (dom. de mi clienta) porque se trata de responsabilidad extracontractual. ¿Es así? ¿Hay alguna posibilidad de iniciarlo en Córdoba Capital?
En caso de ser así, si hay algún colega de Capital o Río Cuarto que se ofrezca para tomar el caso por MP, teniendo en cuenta que tendría q ser con pacto de cuota litis y beneficio de litigar sin gastos.
Saludos!
Tengo una clienta que sufrió un caso de usurpación de identidad. A partir de una fotocopia de DNI un tercero sacó un crédito en el banco del Sol a nombre de mi clienta en la localidad de Embalse de Río Tercero. Fue una gran defraudación en la que tuvo parte también la municipalidad del lugar.
Ahora bien, entendiendo que hay una gran negligencia del banco, (ya que ella no tiene recursos, nunca tuvo un trabajo, es imposible que un banco le dé un crédito) y a partir del estrés que le generó a mi cliente todo este problema, la idea es hacer un reclamo contra el banco por el daño moral y solicitando que se deje de informar al BCRA de esta deuda.
Ahora el problema: el tema es la competencia, entiendo que la competencia debería ser en los tribunales federales de Buenos Aires (dom. del banco) o en Río Cuarto (trib. que corresponde por el lugar del hecho). Creo que no podría iniciarse en Córdoba Capital (dom. de mi clienta) porque se trata de responsabilidad extracontractual. ¿Es así? ¿Hay alguna posibilidad de iniciarlo en Córdoba Capital?
En caso de ser así, si hay algún colega de Capital o Río Cuarto que se ofrezca para tomar el caso por MP, teniendo en cuenta que tendría q ser con pacto de cuota litis y beneficio de litigar sin gastos.
Saludos!
