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  • Carga de la Prueba

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 #517406  por ibera55
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP":

Se me presenta este dilema.
1) Demando por reivindicación.
2) El demandado contesta la demanda y pide se rechace. Sustenta su defensa acompañando un boleto de compraventa falso (con firma falsa... ya he comentado esto en algun momeno). El boleto de compraventa es un documento privado, sin ningún tipo de certificación.
3) Por supuesto que desconozco la autenticidad de la prueba y además alego la falsedad de las firmas.
¿A QUIEN CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL BOLETO DE UN COMPRAVENTA DESCONOCIDO? (recuerdo: es un boleto de compraventa privado, sin certificación de firma). Diría que es a quien lo ofrece como prueba, pero tengo dudas.
Gracias, y espero que esto genere algún debate.
Ibera
 #517418  por camposalberto81
 
En realidad es un instrumento privado (con firma sin certificar ni reconocida en juicio). En principio al ser una firma que se adjudica a su patrocinado, ud tiene la carga del 356 CPCCN de reconocer o desconocer la firma ofreciendo la pericial caligráfica en abono de su su desconocimiento. Es decir, no hace falta el 395 CPCCN.
 #517424  por ibera55
 
Gracias por la respuesta... pero el punto es este: la firma NO ES ATRIBUIDA A MI PATROCINADO, sino a un tercero (su tio, muerto, de quien él es heredero). Es por eso que dudo.
Gracias,
Ibera
 #517425  por ibera55
 
De todos modos aclaro:
He ofrecido pericial caligráfica por las dudas, pero creo que eso deberia ofrecerlo el que acompañó el boleto.
Gracias
 #517440  por camposalberto81
 
Igualmente considero que Ud. debe atacar la firma por falsedad, y aquí son aplicables la reglas generales al ser un instrumento privado. Así son de importancia los testimonios acerca del reconocimiento de la firma, constancias bancarias, de expedientes policiales (por cédula de identidad, etc) los del Registro del Estado y capacidad de las Personas (DNI). Sugiero que no deje la prueba sujeta al confronte de los antecedentes por medio del juez, sino que ofrezca pericial caligráfica para ello. Consiga, si puede, instrumentos públicos (ideal) o privados con la firma del atribuido y los testigos que firmaron con él o lo vieron firmar (justificadamente). Este punto (la firma falsa) parece ser la base de su postura, por lo tanto me esforzaría en su prueba y no me confiaría en la carga de la prueba en cabeza de la otra parte, a veces el 377 CPCCN puede ser una trampa; mejor tenerlo a favor.
 #517463  por ibera55
 
Gracias Alberto... has sido muy claro. Sí, hice un ofrecimiento de prueba caligráfica abarcativo de todas las firmas indubitadas que pude, sólo que no me lo proveyeron aún.
Gracias por ayuda y la opinión.
Iberá