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  • Responsabilidad extracontractual ... 2 años ???

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 #517303  por mariaf28
 
Hola ... les agradecería si me ayudan con esta duda. Es un caso por una caída en una vereda rota, con fracturas y demás consecuencias ....
¿ Corresponde el plazo de 2 años ( por responsabilidad extracontractual ) para poder iniciar las acciones correspondientes ( contra Municipalidad, y frentista - eventualmente - ) "a partir del día de la caída en la vereda rota ", ... verdad ???? . ¿ Estoy todavía a tiempo para iniciar las acciones si ha pasado casi un año desde la caída ???. Entiendo que el plazo de prescripción en este caso es de 2 años ( contados a partir de que se produjo el hecho que ocasionó el daño - o sea: de la caída - ??... ). ¿ Estoy en lo correcto ????. Estoy a tiempo todavía de efectuar el reclamo ?????.
Gracias a los que puedan ayudarme ....
 #517311  por sole10
 
Sí,es correcta tu apreciación.
La lesión deviene de una obligación extracontractual,por lo que el plazo a contar a los fines de la prescripción,es de 2 años a partir de la ocurrencia del hecho dañoso.
 #517325  por federic0
 
sole10 escribió:Sí,es correcta tu apreciación.
La lesión deviene de una obligación extracontractual,por lo que el plazo a contar a los fines de la prescripción,es de 2 años a partir de la ocurrencia del hecho dañoso.
Qué manejo del lenguaje jurídico mi amiga...