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  • problema con intereses

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 #516759  por soyyo1980
 
Hola, mi cliente firmó un contrato con una persona por la cual ésta se obliga a pagar una suma de dinero pactandose un interés moratorio del 1% diario. Ahora tengo que hacer la liquidación para el expediente y siendo ese interés pactado muy alto me da como resultado un número exorbitante en relación al capital adeudado. Por ej. de capital adeudado es aprox. 5000 y de intereses me da 36000. Estuve leyendo que en muchos casos los jueces reajustan los montos por intereses, pero yo que tengo que hacer el reclamo, hago la liquidación conforme a lo pactado y que luego el juez vea? más allá de reducirlos puede traer alguna otra consecuencia para mi cliente?
gracias!
 #516788  por cfg
 
A mi me suena a usura (art. 175 bis CP) pues nadie (si no está realmente necesitado o tiene un problema mental) va a pactar un interés del 1% diario...
Como consecuencia -dentro del juicio civil- crería que podría ser que la parte se allane al crédito pero se oponga a los intereses pretendidos. Creo que es muy probable que ganen y tu cliente deberá pagar las costas sobre los intereses pretendidos (es decir si vos decís que el capital es 5 mil y el juez le da mil de intereses, deberá pagar los honorarios por los 35 mil de diferencia entre el reclamo y lo efectivamente condenado, es más, sería posible que la contraparte hiciera durar el juicio pues -entonces- tus intereses reclamados seguirían aumentando al 1% diario y engrosando el monto por el que le podrían cobrar sus honorarios)...
 #517261  por soyyo1980
 
gracias CFG por responderme!
entonces qué puedo hacer con la liquidación? Obviamente tengo que poner un interés, pero cuál pongo? Qué se suele hacer en estos casos? la verdad es que es la primera vez q me pasa y no sé cómo reducirlos y bajo qué argumento. Gracias a los que me puedan dar una mano!
 #517283  por cfg
 
Yo reconocería que la aplicación de los intereses pactados violarían el orden público y solicitaría que los mismos se reduzcan a una tasa razonable (ejemplo 2 veces la tasa de descuentos del BNA o banco oficial de donde estés) buscando jurisprudencia que haya hecho lugar a esas tasas. Si uno pactó más, puede solicitar menos...
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: "Que basta la mera observación de la cuantía de los accesorios en relación con el monto del capital de condena para concluir que la solución impugnada no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada, pues conlleva una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el capital con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres (arts. 656, 953 y 1071 del Código Civil), (CSJN., 16-09-99, "Fundación Fondo Compensador Móvil v. Dirección General de Fabricaciones Militares s/ Contrato Administrativo", Fallos 322: 2109; "El juez está habilitado a efectuar un pormenorizado análisis de la liquidación en base al contenido de la sentencia, los antecedentes del caso, los principios generales del derecho y las normas legales en juego; así es como evitará la adopción de decisiones que puedan conducir a resultados irrazonables o de consecuencias patrimoniales claramente disvaliosas para los interesados" (conf. CSJN., causa R.651.XXX, cons. 6* y sus citas).

jurisprudencia reciente: http://www.iprofesional.com/notas/94355 ... iente.html (aquí dieron una vez y media la tasa del BNA)