Estimados colegas, soy de la provincia de Santa Fé y estoy por solitar la declaratoria de pobreza. El contrato fundante de la futura demanda NO ESTÁ SELLADO. La pregunta es: ¿puedo solicitar la pobreza para litigar sin gastos fiscales si el contrato fundante no se encuentra sellado?
El Art. 335 del cpc de Sta fe dice: "El beneficio de pobreza comprende el derecho de actuar en juicio libre de todo impuesto, tasa o contribucion de caracter fiscal, como también obtener sin cargo testimonios o copias de instrumentos públicos y publicaciones de edictos en el Boletín Oficial cuando fuere menester".
El Art. 335 del cpc de Sta fe dice: "El beneficio de pobreza comprende el derecho de actuar en juicio libre de todo impuesto, tasa o contribucion de caracter fiscal, como también obtener sin cargo testimonios o copias de instrumentos públicos y publicaciones de edictos en el Boletín Oficial cuando fuere menester".
