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 #516579  por Mariaola
 
Inicié un cobro de alquileres y tenía pensado iniciar un desalojo, ya que el contrato sigue vigente, aunque el locatario abandonó el inmueble, entonces iba a iniciar la acción de desalojo para que haya una restitución judicial del inmueble y mi cliente pueda volver a alquilarlo.
El tema es que vino recién mi cliente a decirme que ya había alquilado la casa, y que no quería iniciar el desalojo, por lo que mi pregunta va referenciada a que medida puedo tomar para que se rescinda el contrato de alquiler... no sé si iniciar una diligencia preliminar o entender que al mandar la llave con un tercero ya queda rescindido el contrato??
Ahora la complicación que se suma, es que las cédulas de notificación del cobro de alquileres, las mandé a la casa alquilada, tendría que denunciar en este expediente el abandono y un nuevo domicilio real???
Espero hayan entendido el relato y si alguien me puede dar su punto de vista se lo agradeceré muchisimo!
 #516630  por kantaclaro
 
El otrora inquilino deudor entregó formal y fehacientemente la posesión del inmueble? Porque sino el locador podrá tener en el futuro problemas al haber ingresado a la vivienda. De repente lo mejor sería "dejar caer" el expte. Saludos
 #527961  por libertador
 
ESTIMADOS, ME TOCO UNA RESOLUCIÓN MEDIA RARA EN UN DESALOJO, EN DONDE PARACERÍA SER QUE DEBO TRANSCRIBIR MUCHOS ARTÍCULOS EN LA CÉDULA, ES ASÍ? QUE LES PARECE?

ACÁ SE LAS COPIO: De la demanda instaurada, a la cual se imprime el trámite de proceso sumarísimo, traslado a xxxxxxxxxx por el término de 5 días (art. 498 del CPCC mod. por Ley 25.488). Hágase saber a los accionados lo dispuesto por los art. 40, 41, 59 y 356 del CPCC. NOTIFIQUESE haciendo saber al Oficial Notificador que deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 682, 683 y 684 del CPCC. Asimismo, notifíquese a eventuales subinquilinos y/u ocupantes por separado en los términos del art. 684 del CPCC.

EN LA CEDULA TENGO QUE TRANSCRIBIR LOS ARTÍCULOS 40, 41, 59, 356, 682, 683 Y 684????