Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Gestor procesal

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #515707  por jeanvaljean02
 
Recién me presento en un expdte en trámite, voy por la demandada, es una ejecución de sentencia. Resulta que se venció hace rato ya el plazo para que el actor ratificara lo actuado por el gestor procesal (art. 48 del CPCC). En el CPCC de Río Negro (mi pcia) dice que se puede intimar a que se ratifique gestión, si no lo hace en dos días, lo actuado es nulo. Yo no se si puedo intimar porque ya pasó tanto tiempo, no se si se considera que consentímos eso. Espero respuestas
Gracias
JV
 #515908  por abogado1987
 
Jean, tené presente la siguiente jurisprudencia ...

“La nulidad contemplada en el art. 48 del Cód. Procesal, se opera de pleno derecho por el mero transcurso del término pertinente y sin necesidad de sustanciación, pudiendo ser declarada de oficio.”
CNCOM. ,Sala C , octubre 26 - 979 --- Lefevir, S. A. c. Sloane, S. R. L. y otros) La Ley, 1980-B, 523

“La nulidad prevista por el artículo 48 del Código Procesal, difiere de la que contemplan sus artículos 169 a 174, de donde, para su procedencia, no es necesario que concurran los requisitos propios del incidente de nulidad, tales como el interés particular en su declaración, sin que el tribunal pueda juzgar su valor intrínsico o valorar la cuestión a la luz del criterio de la equidad.”
CNCIV - Sala H - Nro. de Recurso: H192170 - Fecha: 13-5-1996) Prantera R. s/ Sucesion (sentencia interlocutoria).
 #515987  por jeanvaljean02
 
Genial abogado1987, mil gracias!!!!
JV
(que pena que debo intimar a que ratifiquen gestión, ahi salvan la nulidad, pero es la letra del código, tienen dos dias)

Si el juez llega a otorgar la nulidad por ahí queda nula la inhibición general de bienes
 #516085  por abogado1987
 
jeanvaljean02 escribió:Genial abogado1987, mil gracias!!!!
JV
(que pena que debo intimar a que ratifiquen gestión, ahi salvan la nulidad, pero es la letra del código, tienen dos dias)

Si el juez llega a otorgar la nulidad por ahí queda nula la inhibición general de bienes
Imagen
 #516102  por jeanvaljean02
 
En el expdte, en forma permanente el abogado patrocinante viene actuando como gestor y la actora posteriormente ratifica lo actuado, la ultima ratificacion que la actora hace es de diciembre de 2007, el gestor sigue actuando sin ratificacion hasta mayo del 2009, ahora si voy en febrero de 2010 y planteo la nulidad de lo actuado luego de vencido el plazo para ratificar, no me rechazaran por extemporaneo?