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 #515706  por jeanvaljean02
 
Recién me presento en un expdte en trámite, voy por la demandada, es una ejecución de sentencia. Resulta que se venció hace rato ya el plazo para que el actor ratificara lo actuado por el gestor procesal (art. 48 del CPCC). En el CPCC de Río Negro (mi pcia) dice que se puede intimar a que se ratifique gestión, si no lo hace en dos días, lo actuado es nulo. Yo no se si puedo intimar porque ya pasó tanto tiempo, no se si se considera que consentímos eso. Espero respuestas
Gracias
JV