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  • inhibicion de bienes como averiguo?

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 #515515  por xxime78
 
Estimados un cliente quiere saber si esta inhibido, yo como abogado necesito algun poder?? o como puedo hacer para averiguarlo?? cuales son los pasos? muchas gracias
 #515538  por abogado_1987
 
xxime78 escribió:Estimados un cliente quiere saber si esta inhibido, yo como abogado necesito algun poder?? o como puedo hacer para averiguarlo?? cuales son los pasos? muchas gracias
xxime, tramitaría en la gestoría de tu confianza un informe de inhibición / anotaciones personales,

en ciudad de Buenos Aires, podés bajar los formularios en

http://www.dnrpi.jus.gov.ar/

Formularios

FORMULARIO UNICO
(solo para informes)
DTR.3 Y 4/2008

es el Nº 2 > Se emplea para consultar el Registro de Anotaciones Personales (Inhibición-Cesión de acciones y derechos hereditarios). Utilizar un Formulario por persona con su variante de casada si la hubiere. Consignar documento de identidad. En caso de ser extranjero, documento de identidad del país de residencia
 #532943  por fede7801
 
Hola me subo a este post, para preguntarles que diferencia hay entre un informe de inhibiciòn y un certificado de inhibición.??
Les dejo la inquietud.
gracias saludos
 #547963  por rubia
 
Contesto:

La diferencia entre informe y certificado, es que éste ultimo "congela" el estado si se usa el certificado.
Los certificados son los que piden los escribanos, por ejemplo, para una escritura de venta. Al pedir certificados, tanto de dominio como de inhibición, éstos tienen un plazo por el cual si ingresa una traba de embargo o una traba de inhibición, la traba queda condicionada a que se utilice ese certificado por el escribano que lo pidió y para la operación que denunció.

Ejemplo: Certificado para venta Nro. ...... de fecha ...... Escribano Fulanito.
Si la operación se hace en el plazo de vigencia del certificado, y la escritura la hace Fulanito y es una escritura de Venta y suponte que el Certificado lo pidió el día 3/5/10 y el día 5/5/10 ingresó un oficio de inscripción de embargo, ese embargo queda condicionado. Si se hace la operación, no se inscribe el embargo, porque estaba condicionado a la utilización del certificado. Si la operación no se hace, el embargo queda firme.

Es re-facil, pero no se si fui muy clara. Consejito como abogados: si alguna vez ingresas una traba de embargo y te lo inscriben condicional por la vigencia de un certificado, andate corriendo al Juzgado y pedí un Oficio de embargo de lo producido de la operación para el escribano.
 #547966  por rubia
 
Para saber si una persona está inhibida, se averigua en los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor.
El automotor informa el Registro Central de la calle Corrientes 5666 creo que es la dire (TE 4011-7410). No por TE, sino que hay que pedir el informe personalmente, previo abonar un sellado.

En cuanto a los Registros de la Propiedad Inmueble, son seccionales y se inscribe en cada uno. Tenés uno en La Plata que informa por toda la Pcia. de Bs. As., uno en Capital Federal que informa por Capital Federal y así en cada provincia.

Si sos de Bs. As., te sugiero comenzar en el de La Plata. Es con un formulario, que se paga. Te aconsejo que vayas a una gestoría judicial (las vas a encontrar cerca de tribunales), que ya están cancheros y además te va a salir mas barato, porque lo que ellos te cobran de honorarios es practicamente lo que gastarías en viáticos hasta allá.
 #548077  por DonLey
 
Rubia fue clara, pero en pcia de Bs As al menos, muchos Escribanos (por no decir la mayoría) el INFORME de anotaciones personales lo pueden sacar on line, en el momento que se los pedís, sin llenar formularios ni nada. Tienen una cuenta y un vínculo con el registro donde te informan en el instantes. Solo INFORME ( sin reserva de prioridad) o sea... sin "congelar" nada, como decia rubia. Saludos!!!