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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #515178  por estudiodeabogada
 
hola! recibi mi primer jubilacion (aclaro que no hago jubilaciones pero es mi intención iniciarme tambien en esto) de amas de casa sin ningun aporte, le pedi clave fiscal , fotocopia dni y sabana de anses, me trajo todo, socorro!!!! como sigo, conm se hace el sicam, por favor necesito ayuda o bien que material conseguir para aprewnder el tema. desde ya muchas gracias.
 #515186  por vandem
 
Tendrías que pasar más datos para que podamos ayudarte, como fecha de nacimiento, si la señora tiene aportes, inscripción en autónomo, etc etc, hay muchos post en el foro que te van a ayudar mucho, suerte!
 #515795  por estudiodeabogada
 
la señora tiene 60 años recien cumplidos, la clave fiscal en la afip la saco esta semana, no tiene ningún aporte, la sabana que pidio al anses esta en cero, se trata de la tipica jubilacion sin aportes . gracias
 #515817  por Aimael
 
estudiodeabogada escribió:la señora tiene 60 años recien cumplidos, la clave fiscal en la afip la saco esta semana, no tiene ningún aporte, la sabana que pidio al anses esta en cero, se trata de la tipica jubilacion sin aportes . gracias
ok pero en el aire no se te puede ayudar, tenes q pasar la fecha de nacimiento! con eso ya podriamos ayudarte, de todas formas aca en el portal hay miles de consultas similares a las tuyas, hay mucho material, tengo un sicam paso a paso que te puede servir mucho, te va enseñando desde un sicam como cargar datos, sit de revista, beneficios, visualizar pagos, moratoria, etc, si me dejas un email te lo paso asi vas estudiando la practica! saludos!
 #515926  por natireg
 
hola ...yo tambien me estoy iniciando en todo esto... estuve leyendo mucho los post pero necesitarìa que me puedan orientar:
tengo un caso mujer nacida el 19/12/49, nunca aporto .
Tengo pensado 01/1968 hasta 09/93 hacerlo por moratoria 24476.
Me quedarian unos mesessin apoertes..la pregunta es...que es la DDJJ que he visto que usan y no entiendo para que? ... otra cosa...tendria que comprar aportes SDM con los formularios respectivos...porque se comprarn desde el 04/2000?
muchas gfrs
natalia
 #516094  por Aimael
 
imagino q es un error de tipeo o nacio un dia inexistente, sale bloqueado tu email!
 #516191  por Aimael
 
natireg escribió:hola ...yo tambien me estoy iniciando en todo esto... estuve leyendo mucho los post pero necesitarìa que me puedan orientar:
tengo un caso mujer nacida el 19/12/49, nunca aporto .
Tengo pensado 01/1968 hasta 09/93 hacerlo por moratoria 24476.
Me quedarian unos mesessin apoertes..la pregunta es...que es la DDJJ que he visto que usan y no entiendo para que? ... otra cosa...tendria que comprar aportes SDM con los formularios respectivos...porque se comprarn desde el 04/2000?
muchas gfrs
natalia
tu calculo esta bien, el tema de ddjj es asi:


ART 38:
1°) se aplica para aportes en relación de depedencia, autonomo y mixto
2°) se aplica desde los 18 años (aunque sea anterior al 01/01/1955) hasta el 31-12-1968
3°) sobre empresas en inactividad.

ART 3:
1°) se aplica para aportes de autónomo
2°) se aplica desde los 18 (que no puede ser anterior al 01/01/1951) hasta el 30-09-1993
3°) no se puede aplicar sobre períodos simultáneos con rel. de dpcia.
4°) se declara dentro del SICAM por lo que nos hace mas barata la deuda, principalmente si lo aplicas sobre períodos caros

Ambos usan la misma tablita para determinar la cantidad de año a declarar, de acuerdo al año de cese:
1995 7 años

1996 6 años

1997 6 años

1998 5 años

1999 5 años

2000 4 años

2001 4 años

2002 3 años

2003 3 años

2004 2 años

2005 2 años

2006 1 años

2007 1 años


por lo q preguntas de sdm:

Ley 25.239 (Reforma Tributaria)
TITULO XVIII
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

ARTICULO 21. - Apruébale, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:
Artículo 1º - Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.

Beneficios de la Seguridad Social
Artículo 2º - Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores definidos en el artículo precedente, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º, serán las siguientes:
f) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
g) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, sobre el importe de la Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
h) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en caso de que el trabajador decida realizar el aporte voluntario previsto en el artículo 7º.
i) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto menos un aporte mensual de pesos veinte ($ 20).
j) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos veinte ($20).
k) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.
Las prestaciones previstas en los incisos a) y b), requieren que por cada mes de servicio se ingresen, cuanto menos la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Aportes y contribuciones obligatorios

Artículo 3º- A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Horas trabajadas semanalmente
Aportes
Contribuciones
Total

6 a 12 horas
$8
$12
$20

12 a 16 horas
$15
$24
$39

Más de 16 horas
$20
$35
$55


Aportes voluntarios
Artículo 4º - Cuando el aporte del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, ingresado de conformidad con lo indicado en el presente fuere inferior a la suma de pesos veinte ($20), éste podrá ingresar la diferencia hasta alcanzar dicha suma, para acceder al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 5º - A los fines de incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador podrá ingresar una suma adicional de pesos veinte ($20).
Artículo 6º - A los fines de gozar de los beneficios previstos en los incisos a) y b) del Artículo 2º, el trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), por mes trabajado.
Artículo 7º - El trabajador definido en el artículo 1º y sin que revista carácter obligatorio, podrá ingresar el aporte mensual que determine, con destino al Régimen de Capitalización o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el que no podrá ser inferior a Pesos treinta y tres ($ 33).

Forma de pago
Artículo 8º - Instrúyese a la AFIP, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible
 #516484  por natireg
 
mas claro echale agua!! ...muuuuchas gracias!!! ...no habia participado nunca en esto y la verdad muy buena primera impresión!!!...
 #516489  por Aimael
 
me alegro muchisimo entonces cualquier duda consultalo! besos y bienvenida entonces!
 #516490  por natireg
 
haciendo calculos me surgio otra duda... el mismo caso de antes...cumplio 18 años el 12/67... entonces desde el 01/68 hasta el 09/93 moratoria 24476 ( son 25 años y 9 meses) quedarian 4 años y 3 meses por SDM ... creo que hasta ahi esta bien.... la pregunta es el año de cese es cuando ella llega a los 30 años de servicio desde que cumple los 18 años? o cuando termina la moratoria (o sea, el 10/93)? .. ahora viene la otra pregunta... suponte que ella ceso en el año 2005, tengo para declarar 2 años verdad? esos 2 años que declaro significa que los descuento de la moratoria entonces solo necesitaria 23 años y 9 meses? o de lo que tengo que comprar de SDM? como seria el calculo?....verás que tengo un gran mejunge en la cabeza....jaja... espero entiendas mis dudas....
 #516493  por Aimael
 
natireg escribió:haciendo calculos me surgio otra duda... el mismo caso de antes...cumplio 18 años el 12/67... entonces desde el 01/68 hasta el 09/93 moratoria 24476 ( son 25 años y 9 meses) quedarian 4 años y 3 meses por SDM ... creo que hasta ahi esta bien.... la pregunta es el año de cese es cuando ella llega a los 30 años de servicio desde que cumple los 18 años? o cuando termina la moratoria (o sea, el 10/93)? el cese es segun lo ultimo q tiene como servicios en tu caso el sdm, cese el ultimo mes de sdm que le vas a hacer pagar!.. ahora viene la otra pregunta... suponte que ella ceso en el año 2005, tengo para declarar 2 años verdad? siesos 2 años que declaro significa que los descuento de la moratoria entonces solo necesitaria 23 años y 9 meses?esos dos años lo vas a aplicar si es art 3 dentro del sicam a los años mas caros para q se te abarate la deuda! o de lo que tengo que comprar de SDM? lo del sdm solo imprmis form f 102 y f575 y los mandas a pagar!como seria el calculo?.el calculo de que?...verás que tengo un gran mejunge en la cabeza....jaja... espero entiendas mis dudas....
la verdad estas bastante bien encaminada son detalles pero la sit de revista la armaste bien!
 #516764  por natireg
 
bien bien bien!!! ... muy claro lo del cese... o sea, por los 4 años y 3 meses (51 meses) que me quedan por SDM los compro a partir del 04/2000 hasta que complete los 51 meses que necesito... el ultimo mes seria, segun mis calculos, el 07/04 o sea....segun la tablita puedo declarar 2 años que los aplicaré por ej 06/77 al 06/79 (periodo caro). Muy bien... te hago esta pregunta, a esos 51 meses por SDM no hay forma que los abarate no? te pregunto porque es una señora muy humilde...
Bueno amiga... no te molesto màs por ahora...JEJE... ah sabes que ultima duda me queda...los beneficios del art 38 y del art3 ...que es lo que me indica cuando debo aplicar uno u otro? ...digo ..vos me explicaste esto
ART 38:
1°) se aplica para aportes en relación de depedencia, autonomo y mixto
2°) se aplica desde los 18 años (aunque sea anterior al 01/01/1955) hasta el 31-12-1968
3°) sobre empresas en inactividad.

ART 3:
1°) se aplica para aportes de autónomo
2°) se aplica desde los 18 (que no puede ser anterior al 01/01/1951) hasta el 30-09-1993
3°) no se puede aplicar sobre períodos simultáneos con rel. de dpcia.
4°) se declara dentro del SICAM por lo que nos hace mas barata la deuda, principalmente si lo aplicas sobre períodos caros

La duda es ...
-que me determina que aplique uno u otro articulo?
-si hubiese optado por el art 38 en el caso de esta señora...solo podria haber aplicado el beneficio 1 solo año? porque ella cumplio los 18 en el 1967 y este solo se aplica hasta el 68 ...entendi bien?
Muchas grs amiga...
 #516901  por Aimael
 
natireg escribió:bien bien bien!!! ... muy claro lo del cese... o sea, por los 4 años y 3 meses (51 meses) que me quedan por SDM los compro a partir del 04/2000 hasta que complete los 51 meses que necesito... el ultimo mes seria, segun mis calculos, el 07/04 o sea....segun la tablita puedo declarar 2 años que los aplicaré por ej 06/77 al 06/79 (periodo caro). Muy bien... te hago esta pregunta, a esos 51 meses por SDM no hay forma que los abarate no? te pregunto porque es una señora muy humilde...y lo mas barato es eso $43!Bueno amiga... no te molesto màs por ahora...JEJE... ah sabes que ultima duda me queda...los beneficios del art 38 y del art3 ...que es lo que me indica cuando debo aplicar uno u otro? ...digo ..vos me explicaste esto
ART 38:
1°) se aplica para aportes en relación de depedencia, autonomo y mixto
2°) se aplica desde los 18 años (aunque sea anterior al 01/01/1955) hasta el 31-12-1968
3°) sobre empresas en inactividad.

ART 3:
1°) se aplica para aportes de autónomo
2°) se aplica desde los 18 (que no puede ser anterior al 01/01/1951) hasta el 30-09-1993
3°) no se puede aplicar sobre períodos simultáneos con rel. de dpcia.
4°) se declara dentro del SICAM por lo que nos hace mas barata la deuda, principalmente si lo aplicas sobre períodos caros

La duda es ...
-que me determina que aplique uno u otro articulo?
-si hubiese optado por el art 38 en el caso de esta señora...solo podria haber aplicado el beneficio 1 solo año? porque ella cumplio los 18 en el 1967 y este solo se aplica hasta el 68 ...entendi bien?
Muchas grs amiga...
 #516904  por Aimael
 
el tema del art 38 o art 3 con eso mismo que te pase tenes las pautas, o sea si son autonomos o rrdd, si son periodos viejos, de lo q te pase surge si podes o no!