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  • sobre la donacion y sus consecuencias ........

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 #511307  por ELISEA_SEP
 
madre amorosa, decide donar casa de su propiedad a uno solo de sus hijos, tiene 4.- Esta señora pide la colaboracion de sus otros hijos quienes asienten la voluntad de su madre menos 1 de ellos.-
se hizo el contrato pero no se lo asento
el hijo a quien le donan la propiedad fallece
los hijos de este hijo que fallecio son unos atrevidos que maltratan a la abuela que fue quien le dono la casa a su padre
la mujer es muy mayor.........puede revocar la donacion que ella realizo a su hijo que ya a fallecido y de esta forma evitar que los nietos de sagradecidos se apropien del lugar.
 #511897  por mmoreno
 
si mal no entendí no hay nada que revocar porque la donación no se hizo, es decir no quedó asentada.
La casa sigue siendo de la abuela, pero más vale escuchá otras opiniones, sólo soy un estudiante.-
 #511920  por martinhm77
 
Hola primero entiendo que lo que no quedó asentado es el consentimiento de los hermanos para la donacion a un único hijo, no la donacion en si
segundo: las donaciones se pueden revocar por incumplimiento de las cargas impuestas al donatario o de ingratitud por parte de este hacia el donante.-
Ahora bien, si en la escritura no quedó asentado el consentimiento de los demás hermanos, estos podrían intentar alguna accion de colación o reducción, pero cuando muera la abuela, no ahora...
Mucho no se puede hacer, para mi, con la abuela en vida y muerto el donatario
Es mi opinion, eseperá mas comentarios
saludos
 #512315  por mauricio198308
 
La donación ya fue hecha y no puede ser revocada porque la ingratitud no proviene del donatario sino de sus herederos. Sin embargo, lo que pueden hacer los 3 hijos que aun sobreviven, es pedir acción de reducción y colación a fin de proteger su legítima, de esa forma evitas que los "nietos ingratos" se apropien del 100% de la propiedad.

Saludos
Mauricio
 #513646  por mmoreno
 
fijate si cuanto hizo la donación no se reservó el derecho de reversión:
Artìculo 1841.-
El donante puede reservarse la reversión de las cosas donadas, en caso de muerte del donatario, o del donatario y sus herederos.

Artìculo 1843.-
El derecho de reversión no tiene lugar, sean cuales fueren los caracteres de la donación y las relaciones que existan entre las partes, sino cuando expresamente ha sido reservado por el donante.

Artìculo 1844.-
Cuando el derecho de reversión ha sido estipulado para el caso que la muerte del donatario preceda a la del donante, la reversión tiene lugar desde la muerte del donatario, aunque le sobrevivan sus hijos. Si el derecho de reversión ha sido reservado para el caso de la muerte del donatario, y de sus hijos o descendientes, la reserva no principia para el donante, sino por la muerte de todos los hijos o descendientes del donatario. Pero si el derecho de reserva se hubiere establecido para el caso de la muerte del donatario sin hijos, la existencia de los hijos, a la muerte del donatario, extingue este derecho, que no revive ni aun en caso de la muerte de estos hijos antes de la del donante.
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