Estimados: Tengo un cliente con embargo trabado sobre su propiedad en fecha 29/03/2005. Entiendo que en fecha 29/03/2010, si no fuere reinscripto se extinguiría de pleno derecho por el transcurso de 5 años pero desconozco cual es su basamento porque releo el CPCC S.Fe pero no encuentro una norma similar a la existente en el CPCC Nación (art.207)donde lo indica expresamente. El tema es que esta es la primera reinscripción del embargo originario...pero entre la insc.inicial y la primera reinscripción (29/03/2005) medió una ventana de unos cuantos meses. Mi cliente me pregunta puntualmente si hipotéticamente entre el vencim. de la primera reinscrip (29/03/2010) y de una segunda reinscripción media otra ventana...se podría meter un certificado de bloqueo registral para vender la propiedad.
Gracias a todos por ayudarme!!!
Mapa Rosario
Gracias a todos por ayudarme!!!
Mapa Rosario


