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  • EXTINCION EMBARGO SANTA FE

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 #513472  por MAPA
 
Estimados: Tengo un cliente con embargo trabado sobre su propiedad en fecha 29/03/2005. Entiendo que en fecha 29/03/2010, si no fuere reinscripto se extinguiría de pleno derecho por el transcurso de 5 años pero desconozco cual es su basamento porque releo el CPCC S.Fe pero no encuentro una norma similar a la existente en el CPCC Nación (art.207)donde lo indica expresamente. El tema es que esta es la primera reinscripción del embargo originario...pero entre la insc.inicial y la primera reinscripción (29/03/2005) medió una ventana de unos cuantos meses. Mi cliente me pregunta puntualmente si hipotéticamente entre el vencim. de la primera reinscrip (29/03/2010) y de una segunda reinscripción media otra ventana...se podría meter un certificado de bloqueo registral para vender la propiedad.
Gracias a todos por ayudarme!!!
Mapa Rosario
 #513506  por abogado1987
 
Mapa, interpretaría ...

Artículo 65.- (TEXTO SEGÚN LEY 11292). Caducan de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que en su caso establezcan leyes especiales:

1.- La inscripción de la hipoteca si antes no se renueva, al vencimiento del plazo legal;

2.- La anotación de las medidas cautelares a los cinco (5) años, con excepción de las inhibiciones concursales u originadas en incapacidades civiles para cuyo levantamiento debe mediar un mandato judicial expreso.


Ley 6435
http://74.125.93.132/search?q=cache:mR5 ... clnk&gl=ar
 #513515  por abogado1987
 
se cortó el texto ...

ARTICULO 65º: (Texto según Ley 11.292): Caducan de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que en su caso establezcan las leyes especiales:

1º- La inscripción de la hipoteca si antes no se renueva, al vencimiento del plazo legal.
2º- La anotación de las medidas cautelares a los cinco (5)años, con excepción de las inhibiciones concursales u originadas en incapacidades civiles, para cuyo levantamiento debe mediar un mandato judicial expreso.

Los plazos se cuentan a partir de la fecha de la toma de razón.

http://www.santafe.gov.ar/index.php/web ... 206435.txt
 #514109  por jadesamira
 
Buenos dias estimado Dr abogado_1987:
Lei su asesoramiento a un colega respecto de la modificacion que hubo en el CP en cuanto a los delitos contra el honor, modificacion que, honestamente desconocia, y que incluso note que se agrego un Art (el 117 bis) y que este delito no le cabe mas la pena de prision sino unicamente la de multa, digo bien????

Tengo muy poca experiencia en el ejercicio de la profesion, me recibi hace 3 años y me ha consultado un cliente que trabaja en una clinica, en la parte de contrataciones, quien se ha sentido agraviado por los dichos de una compañera que hablo de una supuesta "connivencia..."entre el y los medicos en cuanto a ciertas intervenciones quirurgicas que fueron autorizadas. Estos dichos fueron expresados por la mujer en una reunion del Consejo Medico, en donde mi cliente se encontraba y este quiere iniciarle juicio por calumnias e injurias.
Ahora, previo a eso, a mi me parece que tendria que mandarle una carta documento a los fines de que se retracte...Ud que opina Dr????? tendria algun modelo tipo de redaccion de carta documento??? cuales son los "secretos, detalles", etc que no puedo dejar de volcar en la carta????

Le agradeceria desde ya su orientacion.

PD: baje la consulta tal cual Ud me lo pidio en mensaje privado, ta ok asi???

UNA JOVEN ABOGADA QUE ANDA "A LOS PONCHAZOS" CON LA PROFESION.....
 #514134  por MAPA
 
Estimadísimo "Abogado1987": Ya estuve estudiando un poco la ley del Registro Gral.de la Propiedad. Efectivamente se prevee la extinción de pleno derecho. Me tocará preguntar en el Registro cuando sería más oportuna la presentación del certificado de bloqueo registral para proteger el inmueble de la segunda reinscripción de la cautelar. Millones de gracias por brindarme la información requerida. Estoy francamente sorprendida por la celeridad de vuestra respuesta!!! Me saco el sombrero Doc!!!! Quedo a su entera disposición. Una maravilla. No lo ubiera encontrado nunca sin su ayudaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!

Dra."Alejandra1970": Agradezco su respuesta pero resulta que en el particular caso de referencia yo no soy la actora (embargante). De todas maneras, agradezco profundamente su participación.-

Dra."Jadesamira": esta contestando otro post o esta pretendiendo ubicar al Dr."Abogado1987", en cuyo caso debe clickear el botoncito que dice MP que significa Mensaje Privado.-

Mapa Rosario
 #514262  por abogado1987
 
jadesamira escribió:Buenos dias estimado Dr abogado_1987:
Lei su asesoramiento a un colega respecto de la modificacion que hubo en el CP en cuanto a los delitos contra el honor, modificacion que, honestamente desconocia, y que incluso note que se agrego un Art (el 117 bis) y que este delito no le cabe mas la pena de prision sino unicamente la de multa, digo bien????

Tengo muy poca experiencia en el ejercicio de la profesion, me recibi hace 3 años y me ha consultado un cliente que trabaja en una clinica, en la parte de contrataciones, quien se ha sentido agraviado por los dichos de una compañera que hablo de una supuesta "connivencia..."entre el y los medicos en cuanto a ciertas intervenciones quirurgicas que fueron autorizadas. Estos dichos fueron expresados por la mujer en una reunion del Consejo Medico, en donde mi cliente se encontraba y este quiere iniciarle juicio por calumnias e injurias.
Ahora, previo a eso, a mi me parece que tendria que mandarle una carta documento a los fines de que se retracte...Ud que opina Dr????? tendria algun modelo tipo de redaccion de carta documento??? cuales son los "secretos, detalles", etc que no puedo dejar de volcar en la carta????

Le agradeceria desde ya su orientacion.

PD: baje la consulta tal cual Ud me lo pidio en mensaje privado, ta ok asi???

UNA JOVEN ABOGADA QUE ANDA "A LOS PONCHAZOS" CON LA PROFESION.....
jadesamira, podés ver el modelo 059 en ...

http://www.soloderecho.com/viewtopic.ph ... 7&start=50

modificá de acuerdo a tu caso y criterio prefesional ...

te había pedido por MP que "... si abriste un tema pegá el link del mismo en un MP y mandámelo … no es mala voluntad contestar por mensaje privado ..." por MP pierdo el contexto de la respuesta, gracias ...
 #514264  por abogado1987
 
MAPA escribió:Estimadísimo "Abogado1987": Ya estuve estudiando un poco la ley del Registro Gral.de la Propiedad. Efectivamente se prevee la extinción de pleno derecho. Me tocará preguntar en el Registro cuando sería más oportuna la presentación del certificado de bloqueo registral para proteger el inmueble de la segunda reinscripción de la cautelar. Millones de gracias por brindarme la información requerida. Estoy francamente sorprendida por la celeridad de vuestra respuesta!!! Me saco el sombrero Doc!!!! Quedo a su entera disposición. Una maravilla. No lo ubiera encontrado nunca sin su ayudaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!

Dra."Alejandra1970": Agradezco su respuesta pero resulta que en el particular caso de referencia yo no soy la actora (embargante). De todas maneras, agradezco profundamente su participación.-

Dra."Jadesamira": esta contestando otro post o esta pretendiendo ubicar al Dr."Abogado1987", en cuyo caso debe clickear el botoncito que dice MP que significa Mensaje Privado.-

Mapa Rosario
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