Sí, es así.
te mando un fallo de la justicia federal:
COMPETENCIA FEDERAL. Declaración de oficio de la incompetencia.Demanda dirigida contra entidad autarquica provincial (IOMA)..
"...cabe recordar que con arreglo a una conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión" (Fallos 306:1056; 308:2230; 310:295, entre muchos). Y también, que la competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos 307:1139; 316:795).Asimismo debe tenerse presente -lo que es singularmente relevante para el caso de autos- que "la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado de la causa (art. 352, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" (Fallos 324:1173, entre muchos otros)...en tanto la demanda ha sido dirigida contra el Instituto de Obra Médico Asistencial, es decir una entidad autárquica provincial, cuya organización y funcionamiento están regidos por la ley orgánica nº 6982 (t.o. decreto 179/87) y su decreto reglamentario nº 7881, y se persigue obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 18 apartado V inciso "a" de la ley provincial citada - invocándose, incluso, precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en dónde dicha pretensión fue receptada...- la competencia para intervenir en el presente caso corresponde a la justicia local.Como corolario de lo que se lleva dicho, debe declararse la incompetencia del fuero federal para conocer en el sub judice (art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2, inciso 1° de la ley 48)."Jueces Dres.Carlos Alberto Vallefín.Antonio Pacilio.Carlos Alberto Nogueira.
EL CASO:acción de amparo contra el I.O.M.A.,a los efectos de obtener la incorporación a dicha obra social de su cónyuge como afiliado indirecto y sin la obligación de pago de arancel alguno. Solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 18, apartado V, inciso "a" del decreto provincial nº 7881/84 reglamentario de la ley orgánica del IOMA-, y se disponga en carácter de medida cautelar la incorporación provisoria de su cónyuge en la forma solicitada, hasta tanto se dicte sentencia.El aquo rechazo la medida cautelar.Contra tal resolución la actora interpuso recurso de apelación en tratamiento.El Tribunal resolvió declarar la incompetencia de la justicia federal y disponer la inmediata remisión de la causa a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos, con noticia al Juez Federal interviniente.
Jueces Carlos Alberto Vallefin.Antonio Pacilio.Carlos Alberto Nogueira.
Expte.5162/03. "G.,M.L.c/I.O.M.A.s/Amparo"(Expte.5162 Rtro S III,T.54 f* 23/24 del17/7/2003.Orígen:JuzgadoFederal N* 4 La Plata,secretaria N* 10. 17/07/03
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.
Sala Tercera.
ALE