Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Impugnacion Pericia Mec. Traslados. Contesto?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #513292  por martins
 
Perito mecanico designado en autos, presenta pericia. La cia de seguros impugna la pericia, para lo cual el juez provee "de las impugnaciones traslado al perito mecanico. Notifiquese". Confeccione la cedula.
Ahora mi duda: Debo esperar la respuesta del perito? Y si no contesta nada?
Puedo contestar tambien yo aunque no este ordenado en el traslado y aunque no sea experto en la materia?
Muchas gracias.
 #513408  por JoMarch
 
ENTIENDO QUE EL TRAMTE SIGUE ASI:
EL PERITO RECIBE LA CEDULA Y CONTESTA LAS IMPUGNACIONES.
UNA VEZ ESO EN EL EXPTE. VOS PODES PEDIR ACLARACIONES O NO COMO HICISTE CON EL INFORME DEL PERITO.
 #513441  por sole10
 
martins escribió:Perito mecanico designado en autos, presenta pericia. La cia de seguros impugna la pericia, para lo cual el juez provee "de las impugnaciones traslado al perito mecanico. Notifiquese". Confeccione la cedula.
Ahora mi duda: Debo esperar la respuesta del perito? Y si no contesta nada?
Puedo contestar tambien yo aunque no este ordenado en el traslado y aunque no sea experto en la materia?
Muchas gracias.
¿Porqué hiciste la cédula?
Deberías dejarlo que lo haga el abogado de la cía.de seguros,ya que es él el interesado en instar la impugnación (si no lo hace y cerrado el plazo de pruebas,le pedís la negligencia del traslado)

No podés contestar las impugnaciones,ésa es tarea del perito y,si notificado del traslado,no contesta nada,se lo sanciona.
 #513532  por PsicologiaForense
 
martins escribió:Perito mecanico designado en autos, presenta pericia. La cia de seguros impugna la pericia, para lo cual el juez provee "de las impugnaciones traslado al perito mecanico. Notifiquese". Confeccione la cedula.
Ahora mi duda: Debo esperar la respuesta del perito? Y si no contesta nada?
Puedo contestar tambien yo aunque no este ordenado en el traslado y aunque no sea experto en la materia?
Muchas gracias.
Adhiero a lo que dijo Sole10, quien pidió las explicaciones debe ocuparse de notificar, pero bueno, ya está así que ahora el perito debe contestar. Si no contesta no podés contestar por él. Te sugiero que además de mandar la cédula le avises por tel. y que le recuerdes el plazo...
 #513640  por antihique
 
Hola coincidinedo con los colegas precedentes las impugnaciones las realizan las partes (que tengan interes) y la responde el perito.
Sino responde es problema de la prte que impugno realizar las medidas conducentes.
 #513672  por PsicologiaForense
 
antihique escribió:Hola coincidinedo con los colegas precedentes las impugnaciones las realizan las partes (que tengan interes) y la responde el perito.
Sino responde es problema de la prte que impugno realizar las medidas conducentes.
Claro, pero tampoco hay que olvidarse de que si bien en el caso de que el perito no conteste el traslado va a perder total o parcialmente sus honorarios, ésto no solo lo va a perjudicar a él sino también a la parte a la que sea favorable la pericia: podrán tomarse como objeciones fundadas y variar los resultados, podrá devolverse al perito y designarse otro para que se haga una nueva con la pérdida de tiempo que esto implica. Y sabemos que a veces el tiempo es el determinante en si el juicio se va a cobrar o no, puede quebrar una aseguradora, etc. Por eso siempre es mejor avisar antes de notificar, tal vez el perito haya visto el escrito antes de que le manden la cédula y ya tenga la contestación armada, eso tb facilita las cosas cuando los plazos para contestar son tan cortos.
Saludos
 #514562  por martins
 
Muchas gracias a todos por responder.
El tema es que si no dejo la cedula yo, cuanto tiempo mas puede demorar el tema. La negligencia la pido recien una vez concluido el periodo de prueba, pero la cia puede tardar 1 mes por ejemplo en dejar la cedula y no por ello encuadrar en negligencia no es asi? Entonces la deje yo directamente. Por favor sigo escuchando opiniones sobre el tema.
Lo que si queda claro segun lo que respondieron, es que yo en este caso aun no debo presentar nada, ya que el traslado fue solo al perito.
Nuevamente muchas gracias.
 #514591  por PsicologiaForense
 
Seguramente van a hacer la cédula, pero a menos que la pericia realmente esté mal por algún motivo, el perito debe tener elementos para contestar y dar aún mayor consistencia al dictamen.
Si la pericia está bien hecha, cuál es el problema? Por lo que sé los abogados siempre piden explicaciones a los peritos cuando el dictamen les resulta desfavorable, pero saben que si las conclusiones están fundadas eso no va a servir para nada, es solo una cuestión de buena praxis cuando defienden los intereses de su cliente.
Por mi parte lo que puedo agregar es que como perito yo no esperaba la cédula sino que por lo general me notificaba espontáneamente y contestaba el traslado, después ponían "por contestado el traslado" y fin de la historia
 #515070  por sole10
 
martins escribió:Muchas gracias a todos por responder.
El tema es que si no dejo la cedula yo, cuanto tiempo mas puede demorar el tema. La negligencia la pido recien una vez concluido el periodo de prueba, pero la cia puede tardar 1 mes por ejemplo en dejar la cedula y no por ello encuadrar en negligencia no es asi? Entonces la deje yo directamente. Por favor sigo escuchando opiniones sobre el tema.
Lo que si queda claro segun lo que respondieron, es que yo en este caso aun no debo presentar nada, ya que el traslado fue solo al perito.
Nuevamente muchas gracias.
La cuestión es ¿Cuántos medios probatorios restan articular?,porque si ya se efectuaron todas las pruebas que vos ofreciste y/o desistís de la que consideres superfluas,restándo sólo este traslado,bien podés pedir el cierre del plazo probatorio y solicitar la negligencia de toda la prueba ofrecida -y no producida-por la contraria (incluyendo este traslado,obviamente).