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  • CONTRATO DEL ALQUILER PARA VIVIENDA Y COMERCIAL

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 #513208  por milaudoc
 
Hola. Buenas Tardes.- Por favor quisiera que alguien me oriente sobre este contrato de alquiler que esta por firmar mi madre.- Soy estudiante de segundo año de abogacia y es mi humilde opinión que no es favorable para ella el enunciado del objeto del contrato: "EVENTUALMENTE" ya que el mayor interés de nuestra parte se centra en que sea un destino comercial; ni tampoco la parte donde dice " EXPLOTACION DE UN LOCAL DE COMIDAS PARA LLEVAR "Y/O" RESTAURANT" ya que es un restaurant lo que quiere poner.- Si se firma en un estudio jurídico, debemos ir a un escribano para certificación de firmas y porterior sellado en rentas?.- Desde ya agradezco cualquier sugerencia.-

CONTRATO DE LOCACION



- - - A los….días del mes de..................... del año 20...., en la ciudad de ....................., entre .................................., con domicilio en ......................................, lugar en el cual fija domicilio especial a todos los fines del presente contrato, en adelante “LA LOCADORA”, por una parte, y por la otra los Sres. ...................................................., donde también fijan domicilio especial a los fines de este contrato en adelante “LA LOCATARIA”, acuerdan celebrar el presente contrato de locación sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: LA LOCADORA cede y da en locación a LA LOCATARIA y ésta acepta de plena conformidad, un inmueble destinado a vivienda familiar y eventualmente para la instalación de un local comercial, ubicado en calle Bustamante Nº 74 de esta ciudad. La propiedad alquilada consta en Planta Baja de un garage, un living comedor amplio, un baño completo, dos habitaciones grandes, cocina comedor y lindando con la cocina un patio con asador. En Planta Alta posee dos habitaciones y un baño completo. Se deja constancia que la propiedad tiene colocados un calefón nuevo de 15 lts. marca “Orbis” y una estufa nueva a gas “leño hogar”. .--------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La propiedad será destinada exclusivamente y como condición de vigencia y validez de este contrato a vivienda familiar y eventualmente parte de él a la explotación de un local de “comidas para llevar” y/o “restaurant”, a ser explotado únicamente en forma personal por los inquilinos. Para este último fin, LA LOCATARIA asume la obligación de realizar todos los trámites de habilitación comercial en forma previa, aclarándose que la imposibilidad de darle el destino comercial previsto, cualesquiera sea la causa, incluso el caso fortuito o fuerza mayor, no será responsabilidad de LA LOCADORA ni causa fundada de rescisión contractual. LA LOCATARIA, sin requerimiento de LA LOCADORA, el día de la apertura deberá presentar la totalidad de la documentación que acredite cuenta con los permisos, habilitaciones, autorizaciones o cualquier otro documento necesarios y/o requeridos por los organismos o reparticiones nacionales, provinciales o municipales pertinentes, para la habilitación y funcionamiento del comercio a funcionar en el bien alquilado. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de resolución del contrato. El cumplimiento se acreditará con constancia escrita firmada por LA LOCADORA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------


TERCERA: El término de este contrato se fija en tres años (3) años contados a partir del 10 de marzo de 2010 por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día 10 del mes de marzo del año 2013, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de LA LOCADORA. Al vencimiento del plazo contractual, que es improrrogable, LA LOCATARIA deberá restituir el local objeto de este contrato a LA LOCADORA en el mismo buen estado de uso y conservación que lo recibió, con todos los accesorios y/o elementos que se mencionan en la cláusula PRIMERA de este contrato en perfecto estado de funcionamiento, libre de ocupantes y cosas, con los comprobantes que acrediten el pago de todos los servicios, impuestos, expensas y /o cualquier otra obligación a su cargo y constancia de libre deuda expedido por el organismo correspondiente. LA LOCADORA podrá legítimamente negarse a recibir el local si no se cumplen íntegramente todas las condiciones pactadas y/o a hacer ejecutar los trabajos con personal competente a cargo exclusivo de LA LOCATARIA. La mora se producirá de pleno derecho, y la falta de restitución en término, obligará a LA LOCATARIA a abonar en concepto de multa o cláusula penal una suma diaria de $ 200.- (pesos DOSCIENTOS) hasta la efectiva restitución del bien. Este hecho se acreditará únicamente con constancia escrita firmada por LA LOCADORA. La multa corresponde por el sólo retardo y es independiente del importe de los alquileres que se devenguen a partir del vencimiento del contrato (art. 1622 CC), sus intereses y/o cualquier otro daño que fuere consecuencia del incumplimiento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------



CUARTA: El precio del alquiler se fija durante el primer año de vigencia del contrato en la suma de pesos .............mensuales, más el pago de todos los impuestos, servicios, expensas y/o contribución de mejoras, ordinarios y/o extraordinarios, presentes y futuros, que graven la propiedad alquilada y/o su uso, comprendiendo sin excluir otros la tasa por servicios de Obras Sanitarias, alumbrado público, barrido y recolección de residuos (Limsa S.A.) agua, luz, gas, etc. si correspondiere. Son también a cargo de LA LOCATARIA el pago de todos los tributos y cargas que corresponden a la actividad y/o explotación comercial que realice en el bien locado, respondiendo por todos los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiere causar a LA LOCADORA.






Durante el segundo año de vigencia del contrato, es decir, a partir del mes de marzo del año 2011, el precio del alquiler será de .- mensuales y durante el tercer año de vigencia, desde marzo de 2012 al mes de febrero de 2013 será de $ 2.500.- mensuales. Los pagos del precio locativo deben realizarse por mes adelantado, del primero al día diez de cada mes en el domicilio de LA LOCADORA o en su defecto donde ésta indique en forma escrita. La falta de pago en término hará incurrir en mora automática a LA LOCATARIA generando un interés punitorio diario del 0,30%, sin perjuicio del moratorio correspondiente conforme la tasa activa del banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. La mora se computará a partir del primer día de cada mes vencido. Los intereses deberán abonarse conjuntamente con el alquiler y los gastos de cobranza que se hubieren generado. El alquiler se pacta por períodos de mes entero, y aunque la propiedad se restituya antes del vencimiento de un determinado mes, LA LOCATARIA deberá abonar íntegramente el precio pactado para todo el período. Cualquier pago que se haga será imputado en primer término a intereses o multas que estuvieren pendientes y luego al precio locativo, incluso aunque así no se lo expresare en el respectivo recibo (art. 624 CC). Asimismo, conjuntamente con el alquiler, LA LOCATARIA deberá acreditar el pago de los servicios y no se considerará pagado el alquiler hasta tanto ello ocurra, pudiendo en tal caso negarse LA LOCADORA a recibir el precio locativo. Serán a cargo de LA LOCATARIA todas las consecuencias que deriven de la falta de pago de los servicios, tales como el derecho de reconexión, multas, recargos u otros, los podrán ser perseguidos por vía ejecutiva si tuvieren que ser abonados por LA LOCADORA. Durante la vigencia del contrato y a sólo requerimiento de cualesquiera de las partes, éstas se obligan a renegociar el precio locativo si este por cualquier causa se apartare notoriamente de los valores de plaza. Para tal fin se tendrán básica y esencialmente en cuenta el aumento producido en el último año en el mercado inmobiliario local para un bien de similares características y ubicación de acuerdo a informe de la Cámara Inmobiliaria local.------------------------------

QUINTA: LA LOCATARIA se obliga a adoptar en forma permanente e inmediata las medidas necesarias para la buena conservación y mantenimiento de la propiedad locada, considerándose el incumplimiento de esta obligación como causal de rescisión del contrato.---------------------------------------------------------------








SEXTA: En este acto LA LOCATARIA abona a LA LOCADORA la suma de $..., cantidad que se imputa como DEPOSITO EN GARANTIA del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato. El DEPOSITO EN GARANTÍA será devuelto a LA LOCATARIA en forma simple, sin intereses o actualización de ningún tipo, a la finalización del contrato y una vez recibido el local de conformidad por LA LOCADORA, previo descuento de cualquier deuda pendiente o a devengarse, en concepto de gastos, alquileres, intereses, servicios o cualquier otro derivado de la relación locativa.----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: Queda absolutamente prohibido a LA LOCATARIA sub-arrendar y/o ceder y/o transferir por cualquier título total o parcialmente el presente contrato o los derechos que emergen de él, o constituir tenencias precarias, por lo cual cualquier acto de esta naturaleza que realice no sólo será inoponible al LOCADOR sino que será causal de rescisión automática del contrato de locación. Tampoco podrá LA LOCATARIA introducir o depositar en el inmueble materiales y/o sustancias explosivos y/o inflamables y/o que pudieren afectar la seguridad o integridad de personas, del bien alquilado o los bienes de terceros.-



OCTAVA: LA LOCATARIA recibe el inmueble locado con sus impuestos y servicios al día y con sus pisos, paredes, aberturas, herrajes, vidrios, estufas, calefón, sanitarios, cocina, piletas, etc. en perfecto estado de uso y mantenimiento. Asimismo la propiedad se encuentra recién pintada con pintura látex de primera calidad. En tal sentido LA LOCATARIA se obliga a mantenerlo en las mismas condiciones. Los desperfectos generales o parciales, que sufran las cosas por su uso y desgaste normal, serán reparados por LA LOCATARIA, sean ordinarios o extraordinarios, emergentes, necesarias y/o útiles. El mantenimiento incluye entre otros ítems, los desagües, cañerías, instalaciones y la reparación de cualquier daño o desperfecto de funcionamiento que se produzca en el bien objeto de la locación o en sus accesorios. Los daños que respondan a fallas estructurales serán a cargo de LA LOCADORA. LA LOCATARIA no podrá hacer mejoras, modificaciones o construcciones en el inmueble sin previa, expresa y detallada autorización por escrito. Las mejoras que el LOCATARIO hiciere, de cualquier naturaleza que fueren, sean incorporadas en forma definitiva o transitoria quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a compensación y/o remuneración alguna, salvo que LA LOCADORA solicite que las mejoras sean eliminadas y se restituya en el mismo estado que fue entregado a LA LOCATARIA. Excepcionalmente


LA LOCADORA autoriza a la locataria a techar el patio interno en el cual se encuentra la parrilla y a adecuar la instalación de gas natural para el funcionamiento de una cocina de mayor capacidad a los fines de la explotación del servicio de comida o restaurant a funcionar en el inmueble. Esta autorización se otorga bajo las siguientes condiciones: a) Que las obras se realicen con material de primera calidad sin afectar el uso del resto de las instalaciones, evitando consecuencias disvaliosas sin perjuicio de otras respecto a los desagües pluviales, sin dañar ni cambiar la estructura o estilo de la propiedad y con todas las autorizaciones previas exigidas por la normativa vigente; b) Que inmediatamente de realizada la obra se pinten y reparen las partes afectadas, de modo tal que salvo las reformas, el resto de la propiedad quede en las mismas condiciones en las que se encuentra actualmente; c) Que un mes antes de finalizar el contrato por cualquier causa, se requiera a LA LOCADORA que opte por permitir que queden las mejoras incorporadas al inmueble o que se vuelvan las cosas-total o parcialmente- al estado en que las recibió LA LOCATARIA, debiendo en todos los casos respetarse su voluntad.-----------------------------------------------

NOVENA: LA LOCATARIA, transcurridos los seis primeros meses de contrato, podrá resolver el contrato, previa notificación fehaciente de su decisión a LA LOCADORA con una antelación mínima de sesenta días de la fecha que procederá a restituir el bien arrendado. El uso de este derecho durante el primer año de contrato, obliga a LA LOCATARIA a abonar a la LOCADORA en concepto de indemnización, el importe equivalente a un mes y medio de alquiler, antes de la desocupación del bien locado. Si el ejercicio de este derecho se ejercita luego de transcurrido un año de contrato, la indemnización se reducirá a un mes conforme los términos del art. 29 bis de la Ley 23.091.------------------

DECIMA: La falta de pago de dos períodos consecutivos o alternados de alquiler será causal de resolución de contrato, previo requerimiento de pago en legal forma. La resolución obligará a LA LOCATARIA a abonar, además de los alquileres y otros conceptos adeudados, a resarcir todos los daños y perjuicios que ella ocasione a LA LOCADORA.-------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: LA LOCATARIA permitirá a LA LOCADORA y/o a sus representantes o apoderados, el libre acceso al inmueble locado cuando se juzgue necesaria su inspección a fin de constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones de LA LOCATRIA, el estado del inmueble y/o para la visita de posibles interesados en alquilar el bien en el futuro.------------------------------------------------------------------




DECIMA SEGUNDA: El LOCADOR no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle a la LOCATARIA y/o a sus familiares, las inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad, siendo de responsabilidad LA LOCATARIA verificar y controlar la seguridad de la propiedad. Tampoco será responsable por hechos, inundaciones, incendios, obstrucciones o cualquier tipo de siniestro que ocurran por culpa de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, y que provoquen daños y/o la destrucción total o parcial del local, extremos que asume LA LOCATARIA COMO RIESGO PROPIO (Arts. 1514, 1517 y concs. del CC), quedando LA LOCADORA liberada de los daños y perjuicios que aquella pueda sufrir. Si los daños o deterioros fueron producidos por hechos imputables a dolo o culpa a la LOCATARIA las reparaciones será por su exclusiva cuenta.-------------------------------------------------------





DECIMA TERCERA: LA LOCATARIA faculta a LA LOCADORA a proporcionar información de cualquier incumplimiento en el pago de alquileres, impuestos y/o servicios, a la firma Instituto de Informaciones Comerciales de Jujuy y/o cualquier otro.------------------------------------------------------------

DECIMA CUARTA: El impuesto de sellos y cualquier otro, tasa o contribución que grave la firma de este contrato serán soportados en partes iguales por LA LOCATARIA.------------------------------------------

DECIMA QUINTA: A todos los efectos legales y contractuales, el bien locado no será considerado devuelto a LA LOCADORA hasta tanto ésta reciba las llaves, tome efectiva posesión de la propiedad y emita un recibo o constancia en la que expresa y explícitamente conste el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el contrato y en la ley para esa circunstancia, devengándose hasta tanto ello ocurra los alquileres, las cláusulas penales, multas y/o intereses pactados.---------------------------------------








DECIMA SEXTA: La ....................................., se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LA LOCATARIA en este contrato, sean alquileres, intereses, multas, pago de impuestos, tasas y/o contribuciones y/o la ausencia de realización de las obras de mantenimiento del inmueble comprometidas y/o necesarias y/o cualquier otra derivada de este contrato o la legislación que rige los derechos y obligaciones de las partes, hasta la efectiva restitución de la propiedad a LA LOCADORA en las condiciones convenidas. Si por cualquier causa sobreviniente el fiador se encontrarse en situación de insolvencia, y/o fuere pedido y/o declarado su concurso preventivo y/o quiebra y/o embargados sus bienes, LA LOCADORA tendrá derecho a exigir a LA LOCATARIA que en un plazo no mayor de 15 días presente un nuevo garante con solvencia suficiente y a satisfacción de LA LOCADORA para responder por todas las obligaciones emergentes de este contrato. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a LA LOCADORA a declarar resuelto este contrato por culpa de LA LOCATARIA, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y a promover las acciones judiciales de desalojo, cobro de alquileres y/o de daños y perjuicios si fuere menester. La falta de aviso previo al FIADOR del incumplimiento del LOCATARIO no eximirá a aquél de abonar las obligaciones que no fueren cumplidas por éste a simple requerimiento de EL LOCADOR. En todos los casos será EL FIADOR quién deberá exigir a LA LOCATARIA que acredite el cumplimiento de sus obligaciones. La presente FIANZA forma parte inescindible y esencial para la firma y validez de este contrato, y se mantendrá aún vencido el plazo contractual si no se restituyere el inmueble en el plazo pactado y hasta la efectiva recepción por LA LOCADORA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------.













DECIMA SEPTIMA: Los contratantes se someten se someten a cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy renunciando a todo otro fuero, o jurisdicción que pudiera corresponderles; inclusive la Federal, fijando domicilios en los lugares denunciados como tales en este contrato donde serán válidas cualquier intimación, notificación o requerimiento que las partes se dirijan con motivo del presente. LA LOCATARIA renuncia desde ahora al derecho de recusación sin causa al Magistrado, y se comprometen formalmente a comparecer a las audiencias que se señalen en el juicio, por si o por apoderado, bajo apercibimiento de fallarse los juicios con lo dicho por LA LOCADORA.-------------------------------------------------------------------------------------



- - - En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto legal en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.----------------------------------------
 #513280  por kantaclaro
 
No lo tomes a mal, pero este es un lugar de interconsulta entre profesionales; el mismo tipo de profesional que ojalá algún día vos lo seas y que cobrará por el trabajo que realiza. Por ello lo más sensato, conveniente y coherente con dicho fín es que consultes personalmente. Suerte