Estimados colegas, en primer lugar agradezco a aquellos que desinteresadamente en pro de la solidaridad profesional, acuden a este foro evacuando dudas y orientando a sus pares, que no cuentan con ruedo profesional y el conocimiento acabado de un ilimitado mundo jurídico de permanente cambio, que nos exige un compromiso permanente con el conocimiento. Bueno después de este preludio inicial, quiero presentarme, soy nuevo en el foro, recién egresado de la Universidad, después de 12 años de permanencia en la misma, no digo de estudio, los años me condenan, no me avergüenza ya que mi conciencia navega tranquila en el "mar del esfuerzo y de olas muchas veces embravecidas, llamadas circunstancias de vida" que en todos los seres humanos es distinta, mejor piloteada por unos y no tanto por otros... al margen de mi presentación, la consulta que me plantearon es la siguiente y necesito ayuda en la medida de lo posible: Tres personas, emocionalmente relacionados, amigos, van a poner en marcha un negocio, específicamente un centro de fotocopiado, lo cual se va a inscribir impositivamente uno solo de los tres socios, categoría monotributo, y los dos restante no se inscribirían para no tener que tributar, en esta primer etapa del emprendimiento donde especialmente no tuvieron ayuda del estado, con ningún tipo de crédito menos del sector privado que como todos sabemos los bancos te piden mínimo dos balances para poder sentarte a hablar de ahí que se concrete es otro capitulo, pero saliendo de cuestiones de política económica, volviendo al tema es una etapa donde necesitan ahorrar al máximo evitar la mayor cantidad de gastos y costos fijos para generar su propio auto crédito. Frente a esta situación lo que me piden uno de los integrantes, es como obtener una protección jurídica de por lo menos del capital inicial que a aportado frente a una eventualidad, en que el responsable impositivamente en la toma de decisiones perjudique el negocio económicamente hablando, y en lo personal en los problemas jurídicos que podría estar involucrado. Mi respuesta fue desde ya antieconómica al corto plazo, aconseje una SRL o una S.A., todos sabemos que los costos de constitución y sobre todo de mantenimiento mensual son muy alto para un emprendedor "ARGENTINO", les hable de los beneficios a largo plazo desde ya el de la limitación de la responsabilidad y sus ventajas frente a una Sociedad de hecho, figura jurídica que estos tres amigos están dispuestos a adoptar. Bien ahora yo como abogado de uno de los integrantes de esta sociedad, que quiero proteger sus intereses, como dije anteriormente no están dispuestos a afrontar una S.A. o una SRL por los costos fijos, como tener que pagar IVA, ganancias etc.., uno solo como monotributista, y con respecto a la condición de los otros dos, si tienen que permanecer en el comercio serán registrado por el momotributista como empleados de el, todavía no lo tienen resuelto ya que es probable que trabajen desde su casa; ¿ustedes creen que lo correcto seria es que hagan una Sociedad de hecho? Aclaro que frente el afip va ser uno solo inscripto como monotributista, no se van a inscribir como sociedad de hecho monotributista, entonces mi duda es la siguiente , si la S.H. obliga a todos solidaria e ilimitadamente, bien? en este caso que va ser uno solo el monotributista, un solo responsable frente a los acreedores, banco, estado etc., entonces no serian responsable todos los socios de S.H sino solamente el inscripto que es sobre quien cae la obligación de tributar y quien tiene la firma, los demás están ocultos, entonces para cerrar, es conveniente que le aconseje a mi cliente que hagan un contrato de S.H cuando el no va ser el responsable de la firma el inscripto impositivamente, digo esto para que no haya ningún instrumento en el que puedan hacer valer los restantes socios algún tipo de derecho sobre todo el que tiene la firma para compartir responsabilidad, aunque se pueda probar por cualquier tipo de prueba, pero por lo menos la documental no va existir, entienden? bien entonces que contrato hago para que mi cliente frente a una disolución de la sociedad por que el negocio no camino, pueda recuperar su capital o reclamar los dividendos que el negocio arroje y que le corresponden? el que me siguió hasta acá le agradezco de corazón, sepan disculpar la falta del manejo de la síntesis y seguro muchos errores de concepto, por eso pido ayuda, les agradezco nuevamente, Accursio1224. Saludos!!
A VER SI PUEDO APORTAR ALGO.
SI EL NEGOCIO ESTA A NOMBRE DE UNO SOLO ADEMAS DE AFIP, TENDRAS LA INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS Y LA HABILITACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. FRENTE A LOS FISCOS EL RESPONSABLE ES EL INSCRIPTO.
FRENTE A PROVEEDORES Y CLIENTES EL RESPONSABLE ES EL INSCRIPTO. ES LE DUEÑO.
LA CUESTION DE LOS APORTES DEL CAPITAL INCIAL PODRIA SALVARSE CON UN DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMA CERTIFICADA POR ESCRIBANO QUE RECONOZCA LOS MISMOS Y EL PORCENTAJE PARA SOPORTAR GANANCIAS Y PERDIDAS. POR SUPUESTO QUE ESTE DOCUMENTO NO ES VALIDO FRENTE A TERCEROS. Y EN EL DEBERIAN DEJAR ESTABLECIDO LO RELATIVO A UNA EVENTUAL DISOLUCION, MUERTE DE ALGUNO DE ELLOS ETC.
NO POR SER SOCIEDAD DE HECHO IMPLICA QUE NO HAYA CONTRATO SOCIAL. PUEDE HABERLO.
DESVENTAJAS PARA TU CLIENTE
1- EL INSCRIPTO TENDRA APORTE JUBILATORIO, OBRA SOCIAL CON EL DINERO DEL NEGOCIO.
2- CIERRA EL NEGOCIO CUANDO QUIERE.
3- CON SU FIRMA HACE Y DESHACE A SU ANTOJO.
4- INOPONIBILIDAD DE SU CALIDAD DE SOCIO.
5- NO PUEDE UTILIZAR ESE EMPRENDIMIENTO PARA ACREDITAR MEDIO DE VIDA, INGRESOS, ETC.. PARA SACAR CREDITOS POR EJEMPLO
6- EL PATRIMONIO DEL NEGOCIO SOCIAL ESTA EXPUESTO A LOS AVATARES DEL TITULAR: ANTE EMBARGOS, INHIBICIONES POR CUESTIONES PERSONALES QUE AFECTARAN SIN DUDA DE OCURRIR LA SUERTE DEL GIRO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES.
VENTAJAS PARA TU CLIENTE
1- NO ES RESPONSABLE DE OBLIGACIONES FISCALES NI LABORALES NI COMERCIALES ES DECIR NO EXPONE SU PATRIMONIO PERSONAL.
MAS QUE ESA VENTAJA NO LE ENCUENTRO.
SUERTE
