Por medio de la cesión de derechos, a los efectos de que el (cesionario - comprador) pueda subrogarse en los derechos del (vendedor - cedente).- Es siempre por Instrumento Publico. A esto te referías?
gracias Jose, si me referia a eso puntualmente si por ej: una persona poseyó durante 13 años pero no tiene nada (ni siquiera boleto), puede vender esa posesión digamos para que el comprador complete la veinteañal.. Entonces se instrumentaria por una cesion de derechos? gracias