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 #511243  por Fawkes
 
hola !

les dejo una inquietud. Un cliente se compro una computadora en un hipermecado conocido , esta contaba logicamente con garantia , al poco tiempo de un normal uso comenzo a funcionar mal y se llevo al servicio de garantia cuyas letras empiezan con H.P ...
El servicio de la garantia promete la reparacion en 15 dias (verbalmente) ,pero dilatan la reparacion porque dicen q no tienen repuestos, y nunca volvieron a entregar el bien adquirido .
se intimo a la devolucion de la cosa con su funcionamiento correspondiente ...no contestaron ....se intimo luego,ante el silencio del reclamo anterior a la percepcion de la suma de dinero equivalente a la cosa...y nada
Ademas se intentaron mediaciones demandando solidariamente al hipermercado y al H.P de la garantia ,pero nada. Se inician las actuaciones pertinentes ante el fuero penal por retencion indebida que sigue en tramite.

La consulta es la siguiente , en un daños y perjuicios , se puede reclamar fundando el derecho ademas de los correspondientes articulos del codigo civil referente a los daños , por la ley de defensa al consumidor en los articulos que puntualice ? o si reclamo por uno no puedo reclamar por otro ?.....

Desde ya..muchas gracias
saludos !
 #511628  por diego180
 
mira cada uno tiene su estrategia, yo particularmente no hubiese recurrido a la justicia penal ya que defensa al consumidor realmente es efectivo como tramite previo para una futura demanda de daños y perj.
pensa que en la ipp que se abrira seguramente no hay un imputado determinado y teniendo en cuenta que la justicia penal esta colapsada seguro durara años sin ningun tipo de respuesta y seguro archivaran la causa.
si estas en provincia solicita audiencia en cualquier juzgado de faltas donde funcione defensa al consumidor. no te olvides del rubro daños punitorios, si la empresa no se presenta anda directo al civil y dales duro
 #511648  por Fawkes
 
hola diego !

muchas gracias por la respuesta !

lo unica duda q me queda es , si inicio demanda por daños y perjuicios , ademas de los articulos correspondientes a los daños para fundar el derecho q me asiste , lo puedo fundar sobre los articulos de la 24240, por ejemplo sobre el 12-13-y 17 que me parecen aplicables al caso ? ..o si no hice un reclamo previo por ante defensa al consumidor es improcedente ?

muchas gracias otra vez !..
saludos