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 #509578  por pavime
 
Hola colegas:
insisto con una cuestión de un proveido que dice:"hágase saber el Juez que va a entender; notifíquese personalmente o por cédula (art.135 CPCC)"
1)Represento a la actora y es una demanda de daños y perjuicios.
2)La Compañia de Seguros contestó demanda y recusó.
3)El otro demandado también contestó demanda.
4)Estos escritos no están proveidos sino agregados en el expediente.

Entonces:
1)En cuál domicilio debo notificar la cédula considerando que el Juez no proveyó algún escrito? Presumo que el constituido de los escritos de contesta demanda. A partir de dejar estas cédulas, no estaría incurriendo en notificación automática (o ficta) de las contestaciones de demanda?
2)Una vez notificadas, debería solicitar que se provean los escritos para poder contestarlos y así impulsar esta acción?


muchas gracias por su coloboración en desasnarme,