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 #497740  por belencarey
 
Soy abogada recién recibida, y tengo un cliente que registro una marca. Supongamos "Pelos" y vende artículos de peluquería y viene otra persona y registra su marca" Tus pelos" y vende productos similares, es decir hay una confusión .
¿mi cliente puede oponerse hasta que momento?.
Es decir desde que tuvo conocimiento, aunque haya pasado un año o más desde la registración de la segunda marca. Porque yo tenía entendido que me puedo oponer cuando todavía no está registrada, pero si no me entere ¿que opciones tengo?.

Por otro lado si los productos son diferentes, no hay reclamo o si?
 #498085  por carlosmarcelo
 
Puedo disentir contigo? me parece que "PELOS" es una cosa y "TUS PELOS" es otra, independientemente de que comerceion los mismos productos, aca en corrientes, el registro aparentemente es estricto en ese sentido.
 #498403  por dotcom
 
La respuesta esta en la Ley 22362, de todas formas tu cliente tiene un plazo para presentar oposición al registro ante el INPI.
 #499102  por belencarey
 
dotcom escribió:La respuesta esta en la Ley 22362, de todas formas tu cliente tiene un plazo para presentar oposición al registro ante el INPI.
gRACIAS...PERO CREO QUE YA PASARON LOS 30 DÍAS Y ¿AHORA PODRÍA PLANTEAR LA NULIDAD?...VI VARIOS FALLOS QUE POR CONFUSIÓN DE LAS MARCAS FALLARON A FAVOR QUE SE ANULE LA 2º MARCA, SIEMPRE QUE SE APORTE PRUEBA CONDUCENTE A PROBAR QUE HUBO MALA FE, PRESENTANDO LOS BALANCES DE AMBAS EMPRESAS, ETC
 #501267  por belencarey
 
nadie tiene idea si se puede plantear la nulidad de una marca, porque le quita la clientela a la marca original, y hay confusión entre una y otra ? :?: *leo*
 #509483  por ezeb10
 
si, podés plantear la nulidad de la segunda Marca. Creo que es la única solución posible para este caso, ya que venció el plazo para oponerse (30 días corridos desde la publicación en el Boletín).
Tenés que citar al titular de la Marca a mediación (al domicilio legal de Cap. Fed. que declaró en su expediente de registro).

Saludos !
 #509551  por ezeb10
 
Me parece que la demanda x nulidad de marca se presenta directamente en Cámara, sin mediación. Me confundí con caducidad.
 #509675  por DrNaito
 
No se en que estado estará el trámite pero también podrías realizar un "llamado de atención" en el INPI, puede hacerse fuera del plazo para oponerse. Peor es nada.

Exitos y saludos,
 #509759  por belencarey
 
Gracias Naito y ezeb por sus respuestas!!