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  • DIVORCIO VINCULAR

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 #509190  por boga010
 
Art.214.- Son causas de divorcio vincular.
INCISO 2do. La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204.
Art.215.- Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.

Cuales son las diferencias sustanciales entre estos 2 articulos?

Gracias
 #509225  por sole_v
 
Para poder invocar la causal del 214 inc. 2 se exige que se cumpla el plazo de estar separados sin voluntad de unirse, en cambio en el art. 215 sólo exige que se cumplan por lo menos 3 años del matrimonio y ambos cónyuges lo piden de común acuerdo.
Son distintos los requisitos de plazo y la exigencia de que ambos cónyuges lo soliciten o sólo uno de ellos lo haga, es decir, invocando la causal del art. 215 se presentan ambos cónyuges solicitando se decrete su divorcio sin importar si hace 1 día o 5 años que estan separados de hecho. Esto no importa a los fines del 215.
Se entiende?
 #517058  por boga010
 
por el 215 se puede unificar patrocinio?
para evitar el pago de tasa de justicia, no debe incluirse la liquidacion de la sociedad conyugal?
en paralelo puede en forma privada confeccionarse una liquidacion de la sociedad conyugal, es suficiente con las firmas de cada uno de los conyuges?